Es obligatorio designar a un coordinador en materia de seguridad y salud en el trabajo siempre que en una obra de construcción intervengan varias empresas, a pesar de que una legislación nacional lo exceptúe, para las construcciones privadas no sujetas a licencia de obra. Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un supuesto en que un servicio de inspección llevó a cabo una inspección en una obra situada en el territorio municipal de Merano (Italia), en la que tres empresas distintas estaban presentes simultáneamente. Al tratarse de una obra privada, no se requería licencia con arreglo a la legislación italiana aplicable, se había remitido al ayuntamiento una comunicación de su comienzo.

En el marco de dicha inspección se planteó la cuestión, que se elevó perjudicialmente al Tribunal europeo, de si debía haber designado a un coordinador de seguridad, tanto para la fase de elaboración del proyecto como para la fase de ejecución de obra, al estar en ella implicadas varias empresas, a pesar de que la legislación italiana exime de esta obligación a los trabajos privados no sujetos a licencia de obra.

Designación de un coordinador en materia de seguridad y salud
Explica el ponente del fallo europeo, el magistrado francés Jean-Jacques Kasel, que el artículo 3.1 de la Directiva 92/57/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles «exige que, en una obra que estén presentes varias empresas, se designe siempre a un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de la obra o, en cualquier caso, antes de la ejecución de los trabajos«. De este modo, aprecia el magistrado que «dicha disposición enuncia sin ambigüedad la obligación de designar a un coordinador en materia de seguridad y de salud en cualquier obra en la que estén presentes varias empresas, y no admite excepción alguna a dicha obligación«.
Por tanto, continúa, «debe designarse siempre a un coordinador en materia de seguridad y de salud en una obra en la que estén presentes varias empresas, con independencia de que los trabajos estén sujetos o no a licencia o de que dicha obra implique o no riesgos específicos». Además, aclara que, por lo que se respecta al momento en el que debe designarse al coordinador de seguridad y de salud se desprende de la Directiva que «debe ser designado durante la elaboración del proyecto de obra o, en cualquier caso, antes de la ejecución de los trabajos».

Así, el Tribunal de Justicia concluye que, la mencionada Directiva se opone «a una normativa nacional que, en relación con una obra que implique trabajos privados no sujetos a licencia de obra y en la que estén presentes varias empresas, permite establecer excepciones a la obligación que incumbe a la propiedad o al director de obra de designar a un coordinador de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de la obra o, en cualquier caso, antes de la ejecución de los trabajos».

Algunas excepciones
Por otro lado, la Directiva autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a la obligación de elaborar un plan de seguridad y salud, salvo si se trata de trabajos que impliquen riesgos específicos para los trabajadores enumerados en su anexo II. De ahí, explica el fallo, que resulte que la obligación de establecer, con anterioridad al inicio de la obra, un plan de seguridad y salud, debe entenderse en el sentido de que se impone a todas las obras en las que los trabajos impliquen alguno de estos riesgos.
En este sentido, la normativa italiana prevé la obligación al coordinador de elaborar un plan de seguridad sólo en el supuesto en que, en caso de trabajos privados no sujetos a licencia de obra, intervengan otras empresas, con independencia de que se tratara de trabajos que supongan riesgos contenidos por el anexo II.

Fuentes:  Ecoprensa S.A. Teresa Blanco (07.02.2011)
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas  (Aranzadi.es)