Ante la pregunta a la Inspección de Trabajo acerca de la obligatoriedad o no de visar la aprobación de los planes de seguridad y salud la respuesta fue que no era obligatorio, desarrollándolo en los siguientes términos:
En las obras de construcción y desde el punto de vista laboral, se tiene que cumplir toda la normativa preventiva que es de aplicación, tanto la general (ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales), como la específica para este tipo de actividad: Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. En en cuanto al plan de seguridad y salud, de acuerdo con el punto 2 del artículo 7 de este reglamento, tendrá que ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Esta norma no establece que se tenga que visar el documento en cuestión. El Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio en su artículo 2 compilación los trabajos profesionales en qué es obligatorio obtener el visado, entre los cuales tampoco se encuentra el plan de seguridad y salud. Sin embargo, lo dispuesto en este real decreto no obsta para que puedan existir otros trabajos profesionales que se sometan a visado colegial cuando así lo solicite voluntariamente el cliente, incluida la Administración pública cuando actúe como tal. Pueden consultarlo en RD 1000/2010