Con fecha 1 de diciembre se ha publicado en el DOE el DECRETO 257/2014, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas subvenciones tienen por objeto fomentar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de las empresas.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que realicen las inversiones objeto de subvención conforme a lo establecido en el presente decreto en centros de trabajo situados en Extremadura. Por otra parte deberán tener contratados trabajadores por cuenta ajena, con un mínimo de al menos un trabajador y en un número no superior a 25 en todo el territorio nacional, en la fecha de la publicación de la convocatoria de las subvenciones reguladas en el presente decreto
La cuantía de las subvenciones será como máximo del 50 % del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 4.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.
Son subvencionables con cargo a las subvenciones establecidas en el presente decreto, la realización de las siguientes inversiones:
a) Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realización de trabajos en altura.
b) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, certificados según normas europeas, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.
c) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
d) Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención, en los que sea de aplicación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.
e) Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.
f)Las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, con el asesoramiento previo del departamento extremeño para promover y fomentar la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad ADAPTA T.