El Real Decreto 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, desarrolla los supuestos en los que es obligado realizar CAE, así como los medios de coordinación destinados a esta finalidad. Ofrece un abanico de posibilidades que permite, según el caso de concurrencia empresarial, la elección de los medios más adecuados y, por ello, más eficientes para coordinar las actividades empresariales. Necesitaremos por tanto conocer los escenarios de concurrencia que tenemos, y responsabilidades de los empresarios concurrentes, para elegir el medio de coordinación adecuado.
A lo largo de este artículo se analizarán las diferentes figuras CAE , sus responsabilidades, funciones y capacitación, con el objetivo de realizar una coordinación eficaz. Antes de seguir, si no lo has hecho te recomiendo que leas nuestro artículo
¿Quién ha de realizar la coordinación de actividades empresariales?
Empresario titular, principal y concurrente
Esta primera parte profundiza en las diferentes figuras de interés en coordinación de actividades empresariales desde el punto de vista de la concurrencia (según los tres casos de concurrencia definidos en el RD 171/2004 poniendo énfasis en los deberes).
Empresario concurrente
Cuando en un centro de trabajo desarrollan su actividad trabajadores de varias empresas de manera simultánea realizado actividades diversas, similares o no, y en el que se comparten las instalaciones y servicios, se les conoce genéricamente como empresarios concurrentes.
Tendrán las siguientes obligaciones:
- Cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y en consecuencia, trabajar conjuntamente para lograr los objetivos de la coordinación.
- Informarse recíprocamente sobre:
- Los riesgos específicos de las actividades que desarrollen y que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas concurrentes, en particular los que puedan verse agravados o modificados por esta concurrencia.
- Las situaciones de emergencia cuando se produzcan y si pueden afectar a la seguridad y/o salud de los trabajadores de las empresas concurrentes.
- Los accidentes ocasionados al trabajar en concurrencia
- Tener en cuenta la información recibida por las otras empresas para realizar o modificar la evaluación de riesgos de las actividades que se llevarán a cabo en el centro de trabajo, así como la correspondiente planificación de la actividad preventiva, según el Art 4.4 del RD 171/2004, de forma que todos los empresarios concurrentes garanticen a sus respectivos trabajadores la “protección
- Informar a sus trabajadores en relación a los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo.
- Informar a sus trabajadores en relación a los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo.
- Informar a sus trabajadores en relación a los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo.
Empresario titular
En este caso, estamos en una situación en la que está presente de un empresario titular del centro en el que se encuentran las empresas concurrentes, cuya actividad es distinta de la principal. En el caso de que este empresario titular tenga trabajadores desarrollando actividades en el propio centro de trabajo, debería cumplir sus obligaciones como un empresario concurrente más.
De forma previa al inicio de los trabajos:
- Informará al resto de empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia a aplicar.
- Dará instrucciones al resto de empresarios concurrentes, una vez recibida la información facilitada respecto a los riesgos específicos que pueda generar su actividad y realizado el análisis de riesgos concurrentes, en base a las medidas preventivas a aplicar.
- Establecerá los medios de coordinación necesarios, a iniciativa del empresario titular y comunicarlo a sus trabajadores
Cuando proceda, durante la ejecución de los trabajos:
- Informará a las empresas concurrentes, de los accidentes ocurridos en sus instalaciones y de cualquier situación de emergencia, de forma inmediata
- Informará de los nuevos riesgos generados, cuando existan modificaciones en los trabajos durante su ejecución, siempre que sean relevantes para la coordinación de actividades y medidas preventivas a aplicar.
Empresario principal
Como empresario principal se entiende el empresario titular del centro de trabajo, que contrata actividades consideradas propias. Por todo ello, debe cumplir las obligaciones y acciones establecidas en los puntos anteriores, en calidad de empresarios concurrentes y titulares cuando proceda, en consecuencia:
- Informará a los empresarios concurrentes sobre los riesgos del centro de trabajo, las medidas preventivas y las medidas de emergencia. (Deber de Cooperación)
- Dará instrucciones para la prevención de los riesgos en el centro de trabajo. (Deber de dar información e instrucciones)
Antes del inicio de la actividad
Exigirá a las empresas contratistas/subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados:
- La evaluación de riesgos laborales
- La planificación de la actividad preventiva, derivada de la evaluación de riesgos laborales
- Han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
Durante el transcurso de la actividad contratada.
- Comprobará que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.
- Vigilará el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo (RD 171/2004).
Medios de coordinación y figuras CAE
Conocidas las obligaciones de empresario concurrente, principal, titular, en función del caso de concurrencia, se necesitará saber qué medios disponemos para establecer y garantizar una correcta coordinación de actividades empresariales, cuándo y cómo podemos hacer uso de ellos. Por ello a continuación hablaremos del coordinador de actividades empresariales y recurso preventivo. Para terminar finalmente con la negociación colectiva, delegado de prevención.
Coordinador de actividades empresariales
Es la figura establecida en el artículo 13 del RD 171/2004, considerada el medio de coordinación preferente en determinadas situaciones donde la coordinación resulte especialmente compleja y presente ciertas dificultades ante la concurrencia de empresas en el mismo centro de trabajo. Deberá contar con la formación en prevención de riesgos, siendo exigida como mínimo las funciones del nivel intermedio.
Tendrá como funciones asegurar:
«a. La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
b. La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
c. El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
d. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención».
Recurso preventivo
Es la figura introducida por la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales en su artículo 32 bis, para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, garantizando la estricta observancia de los métodos de trabajo y, por tanto, el control del riesgo. Deberá contar como mínimo con la formación preventiva correspondiente a las funciones de nivel básico.
Esta ley estipula 3 puntos diferentes o casos concretos que son:
CASO 1. Cuando, a lo largo del proceso de la actividad laboral, los riesgos puedas agravarse o puedan surgir modificaciones en los mismos, debido a la concurrencia de las diferentes operaciones que se pueden desarrollar de manera simultánea o sucesiva y que, por esta razón, sea necesario el control de los métodos de trabajo para que sean aplicados de forma efectiva.
CASO 2. Cuando las actividades a realizar se consideren como peligrosas o que conlleven ciertos riesgos especiales el desarrollo de determinadas actividades o procesos laboral (ver tabla-listado no exhaustivo)
CASO 3. Cuando, debido a las condiciones de trabajo que se detecten en dicho caso según la Inspección de trabajo, sea necesaria
El requerimiento sobre la presencia de recursos preventivos es compatible con el nombramiento de personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas a que se refiere el artículo 13 del RD 171/2004, pudiendo recaer su designación sobre la misma personas o personas, en los términos previstos en apartado nº 4 del citado artículo.
En base a lo anteriormente dicho, el recurso preventivo como el trabajador designado por el empresario contratista, con la formación mínima de técnico en prevención nivel básico, le capacita para vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas adoptadas por el empresario y comprobar la eficacia de éstas.
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Delegado de prevención
Los derechos de participación y consulta que la ley 31/1995 reconoce a los trabajadores/as se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as, a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.
A nivel de Coordinación de Actividades Empresariales, definido en el art. 15 del RD 171/2004
1. Serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios en los términos previstos en el artículo 42.4 y 5 y en el artículo 64.1.1.o del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. Serán consultados, en los términos del artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en aquél.
3. Estarán facultados, en los términos del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, para:
a) Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas.
b) Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades; a tal fin podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores de las demás empresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
c) Recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas; a tal fin podrán efectuar propuestas al comité de seguridad y salud para su discusión en éste.
d) Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.