En el período 2014-2018, las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la formación y el suministro de información a los trabajadores supuso un 8% del total de las acciones realizadas dentro de la legislación en seguridad y salud laboral. Esto sitúa a la formación en el cuarto lugar en el listado de causas de requerimientos, tras la evaluación de riesgos, condiciones de trabajo y maquinaria.

Así lo destaca Foment del Treball en su revista Fomento 2019, en el informe La formación, la asignatura no superada, de Montserrat Macià Suades, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

En el ámbito laboral, la formación sobre cómo afrontar los riesgos a los que puede estar expuesto el trabajador es fundamental, es una obligación legal establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 del empresario con sus trabajadores, y en el Real Decreto 171/2004 del empresario titular y principal a sus empresas concurrentes.

Hay que recordar además que la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) tipifica la infracción por falta o inadecuación de formación sobre los riesgos como una infracción muy grave, susceptible de provocar graves daños a la salud del trabajador, con multas que en su grado máximo pueden llegar a los 30.000 € (vía administrativa).

Con un aumento anual del 5% de la siniestralidad el pasado año, las sentencias condenatorias por accidente de trabajo son más frecuentes en los juzgados suponiendo más del 80%. Entre las condenas, las principales causas que destacan las sentencias son la ausencia de una evaluación de riesgos específica de la tarea a realizar, la ausencia de medidas de seguridad o de protección y, sobre todo, la falta de formación, información o facilitación de instrucciones específicas, en el caso de trabajadores de contratas, estipuladas en la coordinación de actividades empresariales.

¿QUÉ DEBERES TIENE EL EMPRESARIO TITULAR/PRINCIAL?

Uno de los cuatro deberes básicos del empresario titular /principal, definido en el RD171/2004 es el DEBER DE INFORMACION. Artículo 7 del RD 171/2004 (Información del empresario titular):

“1. El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

  1. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos del centro de trabajo sea relevante a efectos preventivos.”
  2. La información se facilitará por escrito cundo los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.”

¿CÓMO DEMUESTRA EL EMPRESARIO QUE HA CUMPLIDO LA LEY?

La evidencia de la transmisión de información al trabajador y que ésta ha sido entendida y asumida generará diversos tipos de registros, en los cuales se evidenciará el tipo de información transmitida y fecha, y que deberán ser cumplimentados y firmados por empresario y trabajador.

Pero, ¿cómo ha de ser esta formación?

No nos vale con tener papeles firmados, nos debemos asegurar que las acciones formalitzava han sido efectivas, el contenido adecuado a los riesgos del puesto y zona de trabajo, la formación suficiente para actuar de forma preventiva…. Registros que además deben almacenarse de forma adecuada, disponibles para consulta por inspección o actuación en caso de requerimiento judicial, entre otros.

LAS SENTENCIAS SEÑALAN A LOS REGISTROS

Si hay un aspecto que habitualmente suele ser determinante o prevalente para dilucidar la responsabilidad de una empresa ante un accidente de trabajo, no es el contenido de la evaluación de riesgos, sino llegar a justificar que el daño ha tenido su causa en una insuficiente formación del trabajador en Prevención de Riesgos Laborales:

  1. Falta de formación sobre riesgos del puesto de trabajo y riesgos concurrentes
  2. Trabajadores con larga experiencia, pero con formación desactualizada

Algunas sentencias que evidencian esta importancia:

Dos años y cuatro meses de prisión para el gerente de una empresa tras la muerte de un trabajador
La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años y cuatro meses de prisión al gerente de la empresa como autor de un delito de homicidio imprudente en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores. La sentencia señala numerosos incumplimientos «penalmente relevantes» y destaca » la deficiente formación del trabajador, lo que contribuyó de manera eficaz a la producción del accidente que tuvo tan fatal desenlace».

Una empresa deberá indemnizar a un trabajador de ETT que no había sido formado ni informado de los riesgos de la máquina con la que se accidentó
La sentencia explica que el accidente tuvo lugar en enero de 2010, cuando el operario, contratado a través de una ETT, estaba descargando cartones en el contenedor de una máquina.

El Tribunal Superior de Justicia impuso a la empresa, Siro Aguilar, un recargo de un 30 % en las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente, porque entendió que había habido falta de medidas de seguridad en el trabajo. En concreto se señala a que el trabajador no había recibido ni formación ni información sobre los riesgos derivados del uso de la máquina, entre otras circunstancias.

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