Estos medios de coordinación se pueden definir en la negociación colectiva o en la normativa de prevención de riesgos laborales en algunos sectores o actividades, pero también podemos encontrar una definición de varios tipos de medios de coordinación en el Real Decreto 171/2004, que son los siguientes:
- El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
- La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
- Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
- La impartición de instrucciones.
- El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
- La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
- La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
Los empresarios concurrentes podrán escoger los medios de coordinación que consideren pertinentes y oportunos, siempre antes del inicio de las actividades. Deberán informar a los trabajadores sobre los medios de coordinación existentes y actualizarlos siempre que dejen de ser efectivos para la pertinente coordinación. No obstante, el RD 171/2004 considera medio de coordinación preferente el designar a un coordinador de las actividades preventivas en caso de que se den DOS o más de las siguientes situaciones:
- Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
- Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.
- Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.
El artículo 14 del REAL DECRETO 171/2004 también nos especifica las funciones del coordinador de las actividades preventivas:
- Favorecer el cumplimiento de los objetivos de coordinación de actividades empresariales, previstos en el artículo 3.
- Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en este Real Decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.
Para el ejercicio adecuado de sus funciones, según el artículo 14.2 del REAL DECRETO 171/2004, la persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para:
- Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
- Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
- Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
- Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.
Más adelante iremos desarrollando las funciones del coordinador de actividades empresariales, ofreciendo casos prácticos en los diversos sectores de trabajo así como jurisprudencia comentada, acercando al lector a la realidad actual.
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