Comité de Seguridad y Salud
Órgano paritario colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención.
Los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes podrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada cuando, por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos por las empresas concurrentes o para proceder a su actualización.
Contratante
Persona física o jurídica, que se compromete mediante su firma en un contrato a pagar el precio por la realización de una obra o servicio determinado.
Contratista
Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratante, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de una obra o un servicio.
Coordinador de actividades empresariales
La persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, designada por el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él.
Delegados de prevención
Representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Los delegados de la empresa titular serán consultados sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia, y estarán facultados para acompañar a los inspectores de trabajo, ejercer labor de vigilancia y control, recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación y dirigirse a las personas encargadas de la coordinación para la adopción de las medidas.
Empresario concurrente
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas (incluidos trabajadores autónomos), sus empresarios tendrán la condición de empresarios concurrentes
Empresario principal
El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
Inspector de seguridad designado
Es el personal técnico competente designado por el empresario principal, con conocimientos y habilidad suficiente para llevar a cabo la inspección de seguridad y elaborar el informe correspondiente, en cumplimiento de su deber in-vigilando.
Recurso preventivo
Es el personal asignado por el contratista, con la capacidad suficiente y medios necesarios para poder vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas y comprobar la eficacia de éstas. El requerimiento sobre la presencia de recursos preventivos es compatible con el nombramiento de personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas a que se refiere el artículo 13 del R.D. 171/2004 pudiendo recaer su designación sobre la misma personas o personas, en los términos previstos en apartado nº 4 del citado artículo.
Subcontratista
Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, el compromiso de realizar determinadas partes de una obra o servicio.
Trabajador autónomo
Persona física distinta del contratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume ante la empresa titular y principal, el contratista o el subcontratista, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de una obra o servicio.