Contratante
Persona física o jurídica, que se compromete mediante su firma en un contrato a pagar el precio por la realización de una obra o servicio determinado.
Contratista
Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratante, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de una obra o un servicio según planificación y plazos determinados.
Contratista principal
Persona u organización contratada directamente por el propietario para supervisar y dirigir la ejecución de unas obras, incluyendo los trabajos realizados por los subcontratistas.
Coordinador de Seguridad y Salud
Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el Art.9 del Real Decreto 1627/1997. Debe coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del R.D 1627/97.
Jefe de obra
Persona de la plantilla del contratista, delegada por éste para dirigir la ejecución de los trabajos objeto del contrato. Con capacidad para adoptar decisiones en materia de seguridad y salud laboral.
Recurso Preventivo
La exigencia de la presencia de recursos preventivos en las obras se aplicará a cada contratista, teniendo en cuenta la definición de tal figura contenida en el artículo 2.1 h) del R.D. 1627/97.
Representante del contratista
Persona de la plantilla del contratista, delegada por éste para dirigir la ejecución de los trabajos objeto del contrato. Con capacidad para adoptar decisiones en materia de seguridad y salud laboral.
Subcontratista
Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, el compromiso de realizar determinadas partes de una obra o servicio.
Trabajador autónomo
Persona física distinta del contratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume ante la empresa titular y principal, el contratista o el subcontratista, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de una obra o servicio.