Coordinación actividades empresariales sector papelero

ASPAPEL, Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón, ha destacado siempre por su preocupación en el fomento de las buenas prácticas en materia de prevención de riesgos laborales en el sector papelero desarrollando en 2003 su Programa Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales a través del cual distribuyen diferentes guías y modelos que atañen a las diferentes actividades desarrolladas en las empresas productoras y distribuidoras de papel.

Coordinación actividades empresariales sector papeleroCon este objetivo, ASPAPEL ha publicado la Guía del Sector Papelero para las operaciones de carga y descarga de camiones en fábrica (Recomendaciones en relación Coordinación de Actividades Empresariales) y Ley de Contrato de Transporte) debido al importantísimo movimiento de materias primas, producto acabado, materiales auxiliares o residuos que están asociados a la actividad diaria del sector. En esta guía se apuntan recomendaciones muy interesantes atendiendo a las responsabilidades jurídicas, atendiendo a la identificación de los sujetos participantes de las operaciones así como a la titularidad del centro de trabajo en el que se realiza la carga y la descarga.

 

Identificación de la responsabilidad según sujetos intervinientes en la operación de carga y descarga

En la guía, ASPAPEL se basa en la Ley 15/2009 del Contrato de transporte terrestre de mercancías para definir los siguientes sujetos:

–          Cargador: Quien contrata en nombre propio la realización del transporte

–          Porteador: Quien asume la obligación de realizar el transporte, independientemente de que después se subcontrate.

–          Transportista: Quien efectua materialmente el transporte

–          Destinatario: Quien recibirá la mercancía

–          Expedidor: Quien realiza la entrega de la mercancía, siempre por cuenta del cargador.

 

En función de estos sujetos, y según las situaciones en la cadena de ejecución de la actividad de transporte el régimen general establece que la responsabilidad aplicable es el siguiente:

–          CARGA y ESTIBA de la mercancía: el responsable es el CARGADOR.

–          DESCARGA y DESESTIBA de la mercancía: el responsable es el DESTINATARIO.

–          Sujeción de la carga es responsabilidad del Transportista

 

No habrá responsabilidad:

–          Si existe un pacto expreso contractual: Carga y estiba responsabilidad del Porteador.

–          El porteador responderá de los daños sufridos por las mercancías debidos a una estiba inadecuada cuando el cargador haya seguido las instrucciones del porteador.

–          En caso de existir complejidad técnica de la mercancía, respecto a la Sujeción la responsabilidad puede ser de la Empresa si no da instrucciones oportunas.

Identificación de la responsabilidad en materia de PRL según la titularidad del centro de trabajo donde se realiza la carga/descarga: información y documentación a exigir

La coordinación de actividades empresariales en las empresas del sector papel

El Real Decreto 171/2004  desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. Este decreto se marca como objetivos garantizar la seguridad en el centro de trabajo cuando dos o más empresas coinciden en la realización de actividades diferentes y pueden darse, por ello, diferentes riesgos. El decreto marca las pautas para coordinar tanto el intercambio de información entre las empresas concurrentes y la coordinación de operaciones que permitan superar los riesgos previamente definidos.

En el caso del sector papelero y durante las actividades de transporte cabe señalar que estas operaciones logísticas pueden enmarcarse en dos supuestos diferentes:

1-      El transporte no se considera actividad propia

En este caso el RD 171/2004 estipula dos obligaciones:

–   Obligación de información a empresas concurrentes:

  • Los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar al resto de empresas concurrentes (en el caso de carga y descarga, al porteador y/o transportista).Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos así como las medidas de emergencia que se deben aplicar.
  • Esta información debe ser proporcionada previo a los trabajos, real y suficiente de cara a garantizar la seguridad. El suministro de información debe ser recíproco.
  • Esta información debe ser muy detallada y actualizada.

2-      El transporte sí se considera actividad propia de la empresa titular.

En este caso, el Real Decreto de coordinación de actividades empresariales incorpora una obligación más, al margen de las anteriores que es el deber de vigilancia.

Si además del simple transporte, el transportista se encarga de la carga y descarga del material, habrá que solicitar a la empresa transportista la evaluación de riesgos de esta actividad, así como la certificación de que el personal encargado ha recibido la formación establecida por esa evaluación.

Además, la empresa titular deberá comprobar el cumplimiento de las normas internas que puede realizarse mediante inspecciones periódicas.

La complejidad de la coordinación de actividades en el sector papelero, implicando múltples riesgos sobre todo en trabajos y concurrencias que exigen plazos cortos, trabajos de mantenimiento, servicios con plazos de planificación muy cortos, cambios de interlocutores en el ámbito de la seguridad y salud, gran número de autónomos y también extranjeros en la gestión logística y de transporte, etc.  El gran volumen de interacciones, evaluaciones de riesgos de los trabajos y medidas preventivas y de emergencia a intercambiar y comunicar; el control y la vigilancia de los trabajos derivados de las obligaciones del Real Decreto 171/2004 y normativa sectorial hace que muchas de las empresas punteras en el sector papelero se apoyen en soluciones informáticas de cara a conseguir agilizar los trámites y garantizar su eficiencia. Es el caso de empresas como SCA, ENCE, Gomà Camps, Finsa o Voith, sólo algunas de las empresas clientes de CTAIMACAE.net que gozan de un servicio integral para la coordinación en el que se incluyen aspectos que aportan un valor añadido como el control de accesos, la gestión documental de la coordinación externalizada, las etiquetas inteligentes en equipos de protección individual o, incluso, la verificación y auditoría del cumplimiento legal en EHS.

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