guia evaluacion Construccion

El INSST ha publicado este 2020 la nueva edición de la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. Esta guía, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, supone una herramienta fundamental de consulta para la gestión de la prevención de riesgos laborales y en particular, de la coordinación de actividades empresariales en el sector construcción.

La presente Guía se estructura en tres partes diferenciadas:

  • Una primera, de carácter esencialmente jurídico, que comprende el articulado y las disposiciones transitorias, derogatoria y finales.
  • Una segunda, de carácter eminentemente técnico, en la que se desarrollan los apartados incluidos en los anexos del real decreto.
  • Y una tercera con aquellos apartados que requieren una explicación técnica de mayor profundidad desarrollados en una serie de apéndices.

La coordinación de seguridad y salud en obras de construcción, se regula por su normativa específica, figuras y sus propios medios de coordinación sin alterar las obligaciones actualmente vigentes en materia CAE, siendo complementada además por los preceptos regulados en el Convenio de la Construcción y normativa técnica relevante. Por todo ello el carácter de esta Guía para la evaluación y prevención de los riesgos relativos al sector construcción es de especial relevancia en coordinación de actividades empresariales

¿Qué novedades introduce la nueva edición de la Guía para la evaluación y prevención de los riesgos relativos al sector construcción?

Desde la publicación del RD 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y la consecuente primera edición de la Guia Técnica del INSST que lo desarrolla se han ido aprobando diversas disposiciones ligadas directa o indirectamente con el sector de la construcción.

De forma no exhaustiva, por su interés, destacan las modificaciones de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención; la aprobación del Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales y su particular aplicación en el sector de la construcción en el caso del Recurso Preventivo; la normativa reguladora de la subcontratación; la modificación del Real Decreto sobre utilización de los equipos de trabajo en relación con los trabajos temporales en altura; o el V y VI Convenio General del Sector de la Construcción y III Convenio del Metal además del Código Técnico de la Edificación.

Igualmente son de aplicación diversas leyes relacionadas con la gestión de espacios de trabajo y el mantenimiento de éstos, así como otras relativas a sectores específicos.

En todo este período no hemos olvidar que el INSST ha publicado documentación no vinculante pero de gran interés en beneficio de la gestión preventiva en el sector construcción como son diversas Notas Técnicas Preventivas. A continuación se citan las 10 novedades más importantes.

  1. En el el apartado 1 «Objeto y aplicación» incluye un apartado específico para PYMES, haciendo referencia a la «Guía Técnica para la integración de la prevención de riesgos en el sistema general de gestión de la empresa” y la “Guía técnica de simplificación documental
  2. Amplia el concepto de obra: a la hora de determinar si  un proyecto es legalmente exigible, según el tipo de obra, deberá de tenerse en cuenta además : Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
  3. En el desarrollo de «gestión de obras sin proyecto» hace referencia a diversos materiales técnicos y divulgativos publicados por el INSST con indicaciones para la gestión de la seguridad y salud en este tipo de obras. En concreto, Directrices  básicas  para  la  integración  de  la  prevención en las obras de construcción
  4. En la gestión de los proyectos de obra, introduce como material de consulta las siguientes Notas Técnicas de Prevención en relación con la Integración de la PRL en fase de proyecto 1126, 1127 y 1128
  5. Referente a la aplicación de los principios generales aplicables en obra (ampliación del artículo 10) indica que habrán de tenerse en cuenta las disposiciones legales que afecten a los productos que  vayan  a  ser  almacenados  (agentes  químicos, combustibles, gases, material radiactivo, etc.). Debiéndose consultar para ello el nuevo Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10
  6. En referencia a Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras se deberá tener en cuenta a nivel de protección y capacitación de los trabajadores, en la realización de operaciones de mantenimiento eléctrico: Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
  7. Un aspecto muy importante relativo a la seguridad y salud en obras de construcción, en relación a la detección y lucha contra incendios ( Real  Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios ) se deberá tener en cuenta en materia de coordinación de actividades empresariales las condiciones que deben cumplir los instaladores y mantenedores de  las  instalaciones  de  protección  contra incendios,  además de los requisitos para su montaje y puesta en servicio.
  8. El apartado «disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales» es ampliado teniendo en cuenta las consideraciones del artículo 218 del VI Convenio General del Sector de la Construcción se señala que “las personas encargadas del manejo de los distintos equipos de trabajo deberán poseer la formación adecuada a cada equipo y estar expresamente autorizados para utilizarlos”, relacionado consecuentemente con el control de la capacitación de los trabajadores.
  9. En relación con la seguridad relativa a trabajos específicos a los que les aplica el RD 1627/1697 por su determinación específica como obra se ha de tener en cuenta: el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos así como la guía no vinculante publicada por el INSST para Trabajos en Cubierta
  10. Los trabajadores del sector de construcción han de acreditar tanto formación relativa al artículo 19 de la ley de prevención de riesgos laborales como la formación propia del convenio sectorial. En virtud del VI Convenio de la Construcción, existen dos tipos de formaciones, de primer y segundo ciclo. La formación de Primer ciclo:  comprenderá formación inicial sobre los riesgos del sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia. Segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. igualmente establece quien está habilitado para su participación así como modalidades. Además del Convenio en Vigor Construcción, la guía desarrolla específicamente vinculaciones de otros convenios, en materia formativa, que habrá que tener en cuenta a nivel de convalidaciones y especificaciones para aquellos trabajadores de otros convenios que realizan trabajos en obras de construcción. Es el caso de En el primer grupo hay que citar: el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servi-cios del sector del metal; el Convenio Colectivo General de Ferralla; el Acuerdo sobre el Reglamento de la tarjeta profesional para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el Convenio colectivo para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las  del  comercio  exclusivista  de  los  mismos;  y  el Acuerdo sobre el Reglamento de la tarjeta profesional de  la  construcción  para  el  sector  de  la  madera  y  el mueble.

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