En la actual situación de alerta sanitaria por COVID19, todos estamos expuestos a un posible contagio (presentando síntomas o siendo asintomático) dentro y fuera del ámbito laboral. De igual forma, puede ocurrir que alguien de nuestro entorno esté contagiado y tengamos que someternos a un proceso de cuarentena, que se trate de un caso sospechoso o probable de contagio no confirmado.. etc. Múltiples circunstancias que generan múltiples preguntas en el entorno laboral, que afectan tanto al personal propio como al personal subcontratado, en torno a la determinación de la incapacidad laboral y los accidentes de trabajo. A todo ello se pretende dar respuesta a lo largo de este artículo, del cual es muy importante recordar:
Nuestra responsabilidad como ciudadanos es permanecer en casa, a la espera de resultados concluyentes y una vez confirmados positivos. Los contactos directos tienen que permanecer en casa un mínimo de 15 días, o 10 si no aparecen síntomas, se haya dado positivo o negativo o se esté a la espera de resultados.
El procedimiento, descrito en la última actualización del Procedimiento de Actuación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente exposición al SARS COV-2 es el que sigue:
El servicio médico del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT), con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria o Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social su tramitación, en:
1. Los casos sospechosos o confirmados y los contactos estrechos de casos confirmados ocurridos en la empresa. Así como los casos confirmados para los que le sea requerido por la autoridad sanitaria.
2. Las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS‐CoV‐2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al coronavirus
En este caso, cuando se produzcan cambios en la evidencia científica disponible, en las condiciones de trabajo o en las medidas preventivas que hagan innecesaria la IT, el servicio de prevención debe reevaluar con los nuevos criterios o datos, los informes de indicación de IT emitidos que puedan verse afectados y facilitar su resultado, por la misma via, a los servicios de atención primaria.
Preguntas acerca del tratamiento de la incapacidad temporal y accidente de trabajo. La Seguridad Social Responde
1. ¿Cómo se considerarán los periodos de aislamiento preventivo en los procesos de COVID-19?
Estos periodos se considerarán como incapacidad temporal por enfermedad común, con independencia de su tratamiento de cara a la prestación económica como asimilación excepcional a la contingencia de accidente de trabajo.
2. ¿Quién emitirá los partes de baja, confirmación y alta en los procesos de COVID-19? ¿Cuál será la contingencia a comunicar en estos supuestos?
- La emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá al Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma, a la que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio.
- A pesar de ser expedidos como enfermedad común serán tratados, sólo a efectos económicos, como los supuestos derivados de accidente de trabajo.
3. ¿A qué entidad corresponde el pago de la incapacidad temporal en estos supuestos?
- El salario íntegro del día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica.
- A partir del día siguiente, la incapacidad temporal estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa.
4. Si soy trabajador autónomo y he optado por una Mutua para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad estando en incapacidad temporal de pago directo por el INSS, ¿a quién corresponde abonarme la incapacidad temporal?
- Si la responsabilidad del pago de la incapacidad temporal correspondía al INSS en el momento de la opción por la Mutua, tras la opción el pago seguirá correspondiendo al INSS.
- Si la incapacidad temporal se causa con posterioridad a la opción por la Mutua o se sufre una recaída de la incapacidad temporal anterior, será la Mutua Colaboradora la que asumirá la gestión y pago de esa incapacidad temporal
El contagio por COVID en el entorno laboral. Accidente de trabajo
La evolución de la pandemia ha exigido la adopción de sucesivas medidas adicionales para hacer frente a la misma, a nivel de ordenamiento legal. En este contexto, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, estableció en su artículo 9 la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 9, se estableció que esta medida tendría lugar con respecto a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia, siendo por tanto la fecha de finalización del reconocimiento de esta contingencia, el mes de julio de 2020.
En el contexto actual, con el fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y preservar y garantizar la respuesta del Sistema Nacional de Salud en todo el país, se ha hecho preciso prorrogar la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria. Así lo indica la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales