Una sentencia de primera instancia del Juzgado de lo social Nº 2 de Santander determina que una empresa usuaria debe indemnizar con 69.778 € a un trabajador contratado a través de ETT por un accidente laboral ocurrido en 2010. El siniestro, que tuvo lugar mientras estaba descargando cartones en el contenedor de una máquina, le dejó varias secuelas físicas.
El trabajador sufrió el accidente cuando intentó desatascar el contenedor de cartones de una máquina, aplastándolos con las manos. Al intentar solucionarlo, cayó dentro del compactador al resbalar y sufrió diversas lesiones por las que le declararon incapacidad permanente parcial.
Según recoge la sentencia, en el accidente concurrieron diversos factores que hicieron más factible el siniestro. Factores como que la puerta de la boca de carga del compactador no tenía sistema de protección, que el atasco se vio favorecido por las dimensiones de los cartones, que hubo un fallo en el sistema de evaluación y detección de riesgos, y que el trabajador no había recibido ni formación ni información sobre los riesgos derivados del uso de la máquina, entre otras circunstancias.
¿Quién tiene la obligación de formar e informar al trabajador de una ETT?
Según dicta la sentencia, el trabajador accidentado, no había recibido formación ni información sobre los riesgos derivados del uso de la maquinaria, teniendo que sancionar la empresa usuaria al trabajador por esta falta entre otras. ¿Quién tiene la responsabilidad de formar al trabajador?, ¿hasta dónde se extiende el deber de control documental de la capacitación de trabajador?
La aplicación del RD 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, no deja lugar a dudas.
- La empresa usuaria (empresario contratante, titular del centro de trabajo) deberá proporcionar a la ETT información completa sobre los riesgos generales existentes en su centro de trabajo, los particulares del puesto de trabajo a cubrir, las medidas preventivas a adoptar frente a los mismos, la formación preventiva que debe poseer el trabajador/a puesto a disposición y las medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse con relación al puesto de trabajo a desempeñar (RD 216/199, art. 2).
- Antes del inicio de la prestación del servicio, la empresa usuaria debe comprobar que la ETT ha cumplido sus obligaciones y reiterará la información al trabajador sobre los riesgos generales de la empresa y los propios del puesto de trabajo, así como las medidas de prevención especialmente en situaciones de emergencia (RD 216/1999, art. 4).
Coordinación de actividades con las ETT
Estas comprobaciones que recoge el Real Decreto tienen que ver con la realización de una Coordinación de Actividades empresariales eficiente, y es que la empresa de trabajo temporal debe acreditar documentalmente a la empresa usuaria, y en caso contrario ésta última debe requerirlo, que el trabajador que envía a sus instalaciones ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la formación específica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar.
Esta información será una de las primeras que solicitará la Inspección de Trabajo que acuda a realizar el informe tras un accidente laboral. Tener claro cuál es esa información puede ser de utilidad para que nada quede al azar tras un siniestro. Si quieres ampliar tu conocimiento al respecto, no dudes en acceder a la documentación que puede solicitar la Inspección de Trabajo y que encontrarás en el siguiente informe de forma gratuita.
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