La realización de pruebas diagnósticas por parte de las empresas, a través de los servicios de prevención (SPRL), frente a la exposición al SARS‐COV‐2, está siendo crucial para la contención de la pandemia COVID-19. Corresponde por tanto a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
Con objeto de realizar esta función, el Ministerio de Sanidad ha actualizado el documento INSTRUCCIONES SOBRE LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA LA DETECCIÓN DEL COVID-19 EN EL AMBITO DE LAS EMPRESAS.
¿Cuál es el papel de los servicios de prevención según esta nueva actualización?
Los servicios de prevención han sido llamados a cooperar con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID‐19 y sus contactos, para controlar la transmisión, desde el inicio de la pandemia. Con esta finalidad, han adaptado su actividad aportando a las empresas recomendaciones y medidas actualizadas de prevención con el objetivo general de evitar los contagios mediante:
- medidas de carácter organizativo
- medidas de protección colectiva
- medidas de protección personal
- protección del trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo
- estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa
- colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.
LA DETECCIÓN DE CASOS DE COVID-19
En el momento actual, se dispone de dos pruebas de detección de infección activa, una prueba rápida de detección de antígenos (Antigen Rapid diagnostic test, Ag‐RDT) y una detección de ARN viral mediante una RT‐PCR o una técnica molecular equivalente. La realización de una u otra, o una secuencia de ellas, depende del ámbito de realización, de la disponibilidad y de los días de evolución de los síntomas.
Para su correcta aplicación en la detección precoz de los casos con capacidad de transmisión, las empresas, a través de los servicios de prevención de riesgos laborales, se ajustarán a lo indicado en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID‐19 y en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2
No se recomienda la realización de ningún tipo de pruebas serológicas para el diagnóstico de infección activa ni en personas con síntomas ni en asintomáticos.
En el caso de contactos estrechos, ¿qué pruebas se han de realizar?
Cualquier persona que sea identificada como contacto estrecho deberá ser informada y se iniciará una vigilancia activa o pasiva, siguiendo los protocolos establecidos en cada comunidad autónoma:
- Se recogerán los datos epidemiológicos básicos de la forma en que cada comunidad autónoma haya establecido, así como los datos de identificación y contacto de todas las personas clasificadas como contactos.
- Se proporcionará a todos los contactos la información necesaria sobre el COVID‐19, los síntomas de alarma y los procedimientos a seguir durante el seguimiento
- Se realizará prueba diagnóstica
Ante la poca información aún disponible sobre el rendimiento de las pruebas rápidas de antígenos en población asintomática, la prueba diagnóstica será preferentemente una PCR
En función del ámbito, de la disponibilidad y operatividad se podrá utilizar un test rápido de detección de antígeno, sobre todo en entornos donde se espera una alta probabilidad de un resultado positivo, como en el caso de los contactos convivientes o en brotes y donde la rapidez del tiempo de respuesta ayuda al rápido manejo de los contactos:
- Si la PDIA es positiva, el contacto será considerado caso y se manejará como tal.
- Si la PDIA es negativa, y se realiza en cualquier momento anterior a los 10 días tras el último contacto, se deberá cumplir la cuarentena hasta el día 10.
- En el ámbito sanitario y sociosanitario se hace necesario garantizar un adecuado valor predictivo negativo, por lo que ante un resultado negativo de la prueba rápida de antígeno se debe realizar una PCR.
REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE CRIBADO EN PERSONAS ASINTOMÁTICAS
La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID19 se hará siempre por un facultativo en ejercicio y se ajustará a los criterios de indicación de las mismas establecidos en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID‐19 y en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2.
Sólo se recomienda su realización en determinadas situaciones que se exponen a continuación y siempre bajo la recomendación de las autoridades de salud pública.
- Estrategias indicadas por las autoridades de salud pública dirigidas a determinados grupos o poblaciones.
- Entornos sanitarios o socio‐sanitarios (personas trabajadoras y residentes en centros sociosanitarios).
- Nuevos ingresos en centros sanitarios o sociosanitarios, o de forma previa a algunas actuaciones asistenciales.
No se recomienda la realización de cribados mediante la realización de pruebas serológicas, por las dificultades de interpretación de los resultados en personas asintomáticas y de bajo riesgo, y las implicaciones en su manejo.