Con una tendencia, cada vez más creciente a la subcontratación de servicios, la coordinación de actividades empresariales es una práctica común. las empresas han de establecer medios de coordinación para poder ejercer una coordinación empresarial eficiente. Pero, ¿qué entendemos por coordinación de actividades empresariales?, ¿qué medios de coordinación existen ?, ¿quién ha de realizar la coordinación de actividades empresariales?
El REAL DECRETO 171/2004, que desarrolla reglamentariamente el artículo 24 de la Ley 31/1995, trata los distintos supuestos en los que es necesaria la coordinación de las actividades empresariales y los medios destinados a esta finalidad. Ello, debe realizarse buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores, así como la flexibilidad en su aplicación por las empresas. El real decreto, ofrece un abanico de posibilidades que permite en cada caso la elección de los medios más adecuados y, por ello, más eficientes para coordinar las actividades empresariales. Conocidas las obligaciones de empresario concurrente, empresario principal, empresario titular…. en función del caso de concurrencia, necesitamos saber de qué medios disponemos para establecer y garantizar una correcta coordinación de actividades empresariales, cuándo y cómo podemos hacer uso de ellos. Por todo ello, se plantean una serie de interrogantes
¿Qué es la coordinación de actividades empresariales?
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, define la coordinación de actividades empresariales como el poner en práctica los medios de coordinación más adecuados. De forma que cuando los trabajadores de dos o más empresas coincidan en un mismo centro de trabajo puedan cooperar entre sí para que dicha concurrencia de actividades no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores.
¿Qué se consideran como medios de coordinación?
Los Medios de Coordinación son los recursos que utilizan las empresas concurrentes en un centro de trabajo, para lograr alcanzar los objetivos de la Coordinación de las Actividades Empresariales dispuestos en el REAL DECRETO 171/2004. Es decir, las figuras preventivas y/o recursos materiales establecidos en el real decreto, con funciones y responsabilidades definidas, que garantizan una buena coordinación de actividades empresariales.
En el artículo 11 del REAL DECRETO 171/2004, se lista la siguiente relación no exhaustiva de medios de coordinación:
- «Intercambio de información y de comunicaciones orales o escritas
- Celebración de reuniones entre empresas concurrentes
- Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes, o en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención Impartición de instrucciones de trabajo del empresario al trabajador propio o contratado /subcontratado
- Establecimiento de un conjunto de medidas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes
- La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes
- La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas»
¿Cómo elegir el medio de coordinación?
Ante la diversidad de medios de coordinación, es lógico plantearse las siguientes preguntas: ¿cómo saber qué medio de coordinación elegir en cada caso?, ¿cuándo?, ¿quién toma la iniciativa?, ¿de qué forma se ha de justificar y comunicar?
¿Cuándo es necesario determinar medios de coordinación?
El artículo 12 del RD 171/2004 hace referencia a la determinación de los medios de coordinación:
- [1] se determinan
“Recibida la información a que se refieren los capítulos II a IV del real decreto, y antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3”.
Los medios de coordinación “deberán actualizarse cuando no resulten adecuados para el cumplimiento de los objetivos”, por ello deberán revisar su efectividad durante todo el período que se requiera la coordinación”
¿Quién ha de determinar los medios de coordinación?
“La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal.”, según RD 171/2004
” Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos sobre los medios de coordinación establecidos en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.”
¿Cuál es el medio de coordinación óptimo?
¿Cuál es el medio de coordinación más adecuado? Todo ello dependerá en cada caso de la complejidad y grado de dificultad de cada actividad. Para ello, deben valorarse aspectos como la peligrosidad de las actividades (obviamente a mayor peligrosidad, más eficaces y complejos deben ser estos medios); así como las instalaciones y materiales empleados, la duración de dichas actividades y el número de trabajadores que pueden verse afectados.
¿Dónde queda evidencia del proceso de elección de medio de coordinación?
La determinación del medio de coordinación óptimo, los criterios de elección, así como la medición de su efectividad, entre otros, forman parte de una metodología que deberá quedar recogida en el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales.
El empresario titular deberá informar a las empresas concurrentes del medio de coordinación a aplicar y toda información al respecto que considere necesaria para una correcta coordinación. Esta transmisión de información quedará recogida en un registro