El RD 171 2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, trata los distintos supuestos en los que es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con esta finalidad.
Se busca un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y flexibilidad en la aplicación por las empresas que trabajan juntas en concurrencia estableciendo:
- Definiciones de las figuras relativas a la coordinación de actividades preventivas.
- Casos de coordinación que se pueden presentar (supuestos de concurrencia).
- Acciones a realizar por las empresas (titular, principal y concurrentes), trabajador autónomo.
- Medios de coordinación de actividades empresariales
- Funciones de alguna de las modalidades de coordinación (coordinador de actividades empresariales, recursos preventivos…).
El análisis y desarrollo de este real decreto nos ayudará a entender CUÁNDO hemos de aplicar los principios de coordinación, QUÉ medios nos permitirán gestionar la coordinación de las empresas que contratamos, CUÁLES son nuestras obligaciones y derechos como empresa que contrata o empresa contratista y CÓMO podemos asegurar el cumplimento de la legislación y normativa de referencia en aplicación.