Según indica una sentencia de la que se hace eco coordinacionempresarial.com el 03 de Octubre del 2007, el actor, de nacionalidad rumana, empezó a prestar sus servicios para una empresa «S» como peón, sin permiso de trabajo. El 23 de Febrero del 2004 el Organismo Autónomo había encargado a otra empresa los trabajos de corta y eliminación de residuos de madera en los ejercicios 2005 a 2008, ambos inclusive. El día 24 de Septiembre del 2007, la empresa «T., S.A». celebró con la empresa «S» un contrato colaboración para la ejecución de los trabajos descritos. Previamente, el día 2 de aosto del 2007 la empresa «T., S.A». requirió a la empresa «S». a fin de que le remitiera una serie de documentación relativa a la coordinación de actividades empresariales. La primera certificó que había recurrido a un Servicio de Prevención Ajeno, a la designación del empresario como responsable de seguridad y la relación de sus trabajadores, en la que no figuraba el actor. En la ejecución de los trabajos contratados, un capataz forestal de la empresa «T., S.A». visitaba todos los días los tajos para comprobarlos, extendiendo un Parte en el que anotaba los trabajos y su desarrollo y, en su caso, las incidencias observadas. El día 6 de Octubre del 2007 dicho capataz observó la presencia de un joven que no había visto y que calzaba zapatillas deportivas a quien, tras inquirir sobre su presencia y su falta de EPIS, le contestó que estaba de prueba y que padecía una dolencia en los pies.
El 16 de Octubre siguiente y cuando el actor estaba realizando labores de desramado, le alcanzó un pino que había talado un compañero, el cual le causó graves lesiones. La empresa «S». ni contaba con Plan de Prevención de Riesgos Laborales ni había aleccionado al trabajador, quien no conocía el idioma español ni le había proporcionado los EPIS. El trabajador estuvo de baja hasta el 10 de Diciembre de 2008 (14 meses) en que se le reconoció una Incapacidad Permanente Total, derivada de Accidente de Trabajo.
La Inspección de Trabajo impuso a la empresa» S». un recargo de prestaciones del 30%. Interpuesta demanda por esta empresa, el Juzgado de lo Social extiende la responsabilidad en el recargo de prestaciones solidariamente a la empresa «T., S.A». La Sala fundamenta esta extensión de responsabilidad alegando que T., S.A. no cumplió con sus obligaciones en materia de coordinación de actividades con anterioridad al accidente de trabajo, ya que, teniendo conocimiento de la existencia de un trabajador extranjero y de las condiciones en las que se hallaba, no exigió a la empresa «S». el cumplimiento de las medidas a observar.
Esta sentencia evidencia las obligaciones de empresarios concurrentes cara a sus empleados y del empresario principal con sus empresas contratadas, en materia de coordinación empresarial. Unas obligaciones cuyo incumplimiento puede desencadenar accidentes, siendo juzgados en consecuencia
Fuente: www.lexnova.es