Por riesgo grave e inminente se entiende aquel que resulte probable racionalmente. que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Dentro de las funciones que competen a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se incluye, según el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la de ordenar la paralización inmediata de los trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, función que se reitera, de nuevo en el artículo 44 del citado texto legal. Los pasos a seguir en este proceso serían los siguientes:
1º Comunicación directa a la empresa responsable de la decisión, quién a su vez lo dará a conocer a los trabajadores afectados, los Delegados de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud y a los representantes del personal.
2º. El Inspector comunicará los hechos de forma inmediata a la Autoridad Laboral.
3º. La empresa cumplirá con la orden de paralización y dispondrá de tres días hábiles para impugnarla ante la Autoridad Laboral, impugnación que se resolverá en el plazo máximo de 24 horas.
4º Solo podrá levantar la orden de paralización el Inspector que la hubiera decretado o, bien, el propio empresario, siempre que se hayan subsanado las causas que la motivaron y previa comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La paralización no podrá suponer en ningún caso perjuicio alguno para los trabajadores, dándose prioridad absoluta a la protección de su vida. Por otra parte, es preciso tener en cuenta que estos casos de riesgo grave e inminente recae sobre el empresario la obligación de informar, lo antes posible, a los trabajadores de esta circunstancia y de dar las instrucciones oportunas para que, en caso necesario, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar su puesto de trabajo; en caso de no cumplir esa obligación, los representantes de los trabajadores están legitimados para acordar por mayoría de sus miembros la paralización de las actividades. Ese acuerdo deberá ser comunicado de forma inmediata a la empresa y a la Autoridad Laboral que, en el plazo de 24 horas, anulará o confirmará la paralización acordada.
Fuente: Inspeción de Trabajo