El trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, y en su caso, su afiliación a la Seguridad Social . Subsidiariamente, responderá el trabajador autónomo con respecto a sus familiares colaboradores. Tendrán la misma responsabilidad subsidiaria, las Compañías Regulares Colectivas, Compañías Comanditarias y Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de sus socios.
Cobertura del riesgo de Incapacidad Temporal
La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal tendrá carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio , del Estatuto del Trabajador Autónomo para:
a. Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
b. Trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes
c. Trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad,
Y será opcional para los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta en tanto se mantenga su situación de pluriactividad
Cobertura del riesgo de contingencias profesionales
La cobertura de esta contingencia es voluntaria excepto para:
a. Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
b. Los socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban los ingresos directamente de los compradores.
c. Los trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, se dediquen a la venta ambulante (CNAE-09: 4781, 4782, 4789 ó 4799) en mercados tradicionales o mercadillos durante un máximo de tres días a la semana, con horario de venta inferior a ocho horas/día, que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que venden.
d. También será obligatoria para quienes realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad.
La opción por esta contingencia conlleva también la cobertura de cese de actividad. La cobertura de los riesgos profesionales se llevará a cabo con la misma Entidad Aseguradora con la que hayan formalizado la cobertura de la Incapacidad Temporal.
Fuente: http://www.seg-social.es/