Anualmente se producen en España, aproximadamente, unos 43.000 accidentes ocurridos en una oficina, de los cuales, casi 1.500 son graves y alguno incluso mortal. Estos accidentes suelen ser de menor gravedad que los que suceden en otros sectores si bien tienen la particularidad de que se dan con mucha más frecuencia que el resto. Cuando hablamos de accidentes laborales, casi siempre pensamos en sectores como la construcción, la industria o el transporte, pero casi nunca tenemos en cuenta los ocurridos en las oficinas. De esta forma, es común en un complejo industrial que, a la hora de confeccionar el mapa de riesgos y acciones preventivas a aplicar conjuntamente con las empresas contratistas, no se tenga en cuenta aquellas empresas externas que acceden al área de oficinas con objeto de realizar la actividad subcontratada. Tal es el caso de técnicos informáticos, comerciales, consultores, formadores…etc.
Recordamos que el empresario titular del centro de trabajo, deberá garantizar para todas sus empresas, sin distinción de actividad o zona de actuación:
- La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
La no aplicación de estas medidas de acuerdo con sus deberes de control, información, cooperación y vigilancia, en el caso del empresario principal, supondrá una infracción sancionable.