Quién hace qué y de qué eres responsable a la hora de hacer la CAE en puertos y terminales
La Coordinación de Actividades Empresariales debe realizarse (y controlarse) mientras se desarrollan las actividades cotidianas de las distintas empresas consignatarias de los puertos, maniobras de atraque, carga y descarga, desatraque de navíos. Las situaciones son muchas y las personas que intervienen también. La complejidad de la coordinación de actividades empresariales en los puertos y dársenas es complicada debido a que existen muchas figuras que maniobran al mismo tiempo en un espacio y momento muy concreto pero cuyos límites físicos no están del todo delimitados. En cada caso, ¿quién debe hacer qué?
Antes de entrar a analizar la Ley, es necesario repasar las tipologías de empresas que se pueden dar en la CAE y que marcan las obligaciones y deberes que tendrán que asumir, más allá de qué papel ocupen después en las terminales:
- Empresario Titular del centro de trabajo. Es la persona que tiene capacidad de poner a predisposición y administrar el centro de trabajo.
- Empresa Principal. Es la empresa que contrata o bien subcontrata con otros la realización de obras o bien servicios pertinentes a la su actividad y que se desarrollan en su centro de trabajo.
- Empresas concurrentes. Son empresas (dos o más, incluidos autónomos), que desarrollan sus actividades en un mismo centro de trabajo.
En el caso del sector portuario, el último tipo de empresa es constante y sus responsabilidades quedan bastante definidas en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto 2/2011 que es el que regula a quién corresponde la obligación de realizar la coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo.
Según dice la Ley:
‘Corresponderá a los titulares de concesiones y autorizaciones el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo. En los espacios no otorgados en régimen de concesión o autorización, el consignatario que actúe en representación del armador responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación durante las maniobras de atraque, desatraque y fondeo del buque, y en general durante la estancia del mismo en el puerto salvo para las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga o transbordo de mercancías o de embarque o desembarque de pasajeros. Si se realizan estas operaciones o las de entrega, recepción, almacenamiento, depósito y transporte horizontal de mercancías en espacios no otorgados en concesión o autorización, responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación la empresa prestadora del servicio correspondiente’.
En resumen, la responsabilidad de la coordinación de actividades recaerá de la siguiente manera:
Empresa concesionaria o autorizada: Será la responsable de actividades realizadas en espacios otorgados en régimen de concesión y autorización (incluye obras promovidas por ellos)
Consignatario: Será la responsable de operaciones de atraque, desatraque y fondeo del buque (en representación del armador)
Empresa prestadora del servicio: Será la responsable de operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga, transbordo de mercancías, embarque y desembarque de pasajeros, entrega, recepción, almacenamiento, depósito y transporte horizontal de mercancías. Prestación de servicios portuarios.
Autoridad Portuaria: Será la responsable de los servicios u obras promovidas por la misma Autoridad Portuaria. Subcontrataciones de servicios que presta la AP.
Para cumplir con el deber de colaboración entre todas y cada una de las compañías concurrentes, establecido en el RD 171/2004, el responsable en cada caso de realizar la Coordinación de Actividades Empresariales debería emplear los medios de coordinación que ponen a disposición la Ley para que se garantice:
- El intercambio de la documenta e información con carácter preventivo.
- La comunicación entre empresas concurrentes.
- La realización de reuniones conjuntas.
- El ofrecimiento de instrucciones claras a dichas empresas.
- La presencia de recursos preventivos en los momentos identificados como peligrosos.
- La designación de una o más personas encargadas de la CAE.
Además, la casuística de cada situación hace que los límites no queden tan bien definidos como así lo parecen sobre el papel: ¿Soy el responsable de la CAE como consignatario en las operaciones de atraque/fondeo si no estoy en el buque? ¿Cómo controla CAE de los prácticos del puerto cuando acceden al navío? ¿Cómo afecta el Legal compliance? ¿Cuál es la cadena de responsabilidades? Los trabajadores del sector portuario están expuestos a muchísimos riesgos laborales y muy severos, lo que requiere una configuración de los requisitos exigibles en la coordinación de actividades laborales muy detallada.
Alguna de la normativa que puede orientarte al respecto es_
- Ley 31/1995, de ocho de noviembre, de Prevención de Peligros Laborales.
- R.D. 171/2004, de treinta de enero, por el que se desarrolla el artículo veinticuatro de la Ley 31/1995, de ocho de noviembre, de Prevención de Peligros Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Ley 27/1992, de veinticuatro de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- R.D. Legislativo 2/2011, de cinco de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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