El empresario, tiene la obligación de proteger la salud de sus trabajadores y así como la seguridad de todos aquellos que se encuentren dentro de las instalaciones (trabajadores propios y externos, visitas, colaboradores). Para ello tendrá que evaluar los riesgos de sus procesos y actividades a realizar, establecer medidas preventivas en los riesgos que no puedan eliminarse y velar por su seguimiento y cumplimiento, en función de lo establecido en la Ley 31/1995. Además, siguiendo los preceptos del RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, son cuatro deberes a cumplir como empresa concurrente en un centro de trabajo bajo su titularidad: deber de cooperación, de dar información, dar instrucciones y vigilancia. La obligación del seguimiento y cumplimiento de los mismos dependerá de la condición que ostenten o posición que ocupen en el proceso
La gestión del riesgo químico y su prevención en el entorno laboral en concurrencia empresarial es uno de los aspectos más complejos en su gestión en concurrencia de empresas ya que en muchas ocasiones implica el seguimiento estricto de protocolos de seguridad a los que es posible que el trabajador puede que no esté habituado (su actividad no genere riesgo químico) y con ello planificación y seguimiento de trabajos además de formación específica de los trabajadores. A lo largo de este artículo se dará pautas para su gestión en entornos de concurrencia.
¿Qué deberes tiene el titular del centro de trabajo frente al riesgo químico?
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, establece las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos. Según éste, empresario titular del centro:
- Deberá determinar si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Si así fuera, se deberá evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, originados por dichos agentes, considerando y analizando conjuntamente:
- Sus propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria para la evaluación de los riesgos, que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o de cualquier otra fuente de información de fácil acceso.
- Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos.
- El tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajadores a los agentes y cualquier otro factor que condicione la magnitud de los riesgos derivados de dicha exposición, así como las exposiciones accidentales.
- Las conclusiones de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores que, en su caso, se haya realizado y los accidentes o incidentes causados o potenciados por la presencia de los agentes en el lugar de trabajo.
2. Adicionalmente, al trabajar en concurrencia con otras empresas, tendrá que tener en cuenta la existencia de riesgo químico en las actividades contratadas y analizar sus posibles interacciones. Análisis que se realizará en la evaluación de riesgos concurrente y la aplicación conjunta de medidas preventivas (organizativas, protección colectiva e individual). Será prioritaria la aplicación de medidas en el caso de que cualquier otra condición de trabajo adicional influya sobre otros riesgos relacionados con la presencia de los agentes químicos en el lugar de trabajo y, específicamente, con los peligros de incendio o explosión.
3. Deberá solicitar, por tanto el empresario titular del centro, a las empresas concurrentes que le han informado de este riesgo (además de la evaluación de riesgos y planificación preventiva) documentación de interés como las fichas de seguridad de los productos químicos, formación específica del trabajador ante el riesgo químico, especificaciones técnicas de EPIs, protocolo de actuación en caso de derrame o emergencia química… entre otros.
4. Por último deberá hacer seguimiento de la efectividad de las medidas preventivas adoptadas o que deban adoptarse así como su cumplimiento, mediante el establecimiento de reuniones de coordinación y vigilancia de trabajos.
A continuación para profundizar en su aplicación se da respuesta a varias cuestiones
¿Qué es la evaluación de riesgo químico?
La evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso deberá incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda. El procedimiento de medición utilizado deberá adaptarse, por tanto, a la naturaleza de dicho valor límite. En el caso de actividades que entrañen una exposición a varios agentes químicos peligrosos, la evaluación deberá realizarse atendiendo al riesgo que presente la combinación de dichos agentes. Las mediciones no serán, sin embargo, necesarias, cuando el empresario demuestre claramente por otros medios de evaluación que se ha logrado una adecuada prevención y protección
La evaluación de los riesgos deberá mantenerse actualizada, revisándose:
- Cuando se produzcan modificaciones en las condiciones existentes en el momento en el que se hizo la evaluación, que puedan aumentar el riesgo invalidando los resultados de dicha evaluación.
- Periódicamente, en función de la naturaleza y gravedad del riesgo y la posibilidad de que éste se incremente por causas que pasen inadvertidas
- En el caso de una nueva actividad en la que se utilicen agentes químicos peligrosos
¿Qué diferencias existen entre peligro y riesgo químico?
Se entiende por peligro químico la capacidad intrínseca de un agente químico para causar daño. Se diferencia de riesgo químico por la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la exposición a agentes químicos. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
¿Qué es un agente químico?, ¿cómo se pueden clasificar?
Agente químico es todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.
Exposición a un agente químico es la presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica.
Actividad con agentes químicos es todo trabajo en el que se utilicen agentes químicos, o esté previsto utilizarlos, en cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento, el transporte o la evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de dicho trabajo.
¿Qué son los valores límite ambientales?
Valores límite ambientales son los valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en la zona de respiración de un trabajador. Se distinguen dos tipos de valores límite ambientales:
a) VLA para la exposición diaria: valor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias.
b) VLA para exposiciones de corta duración: valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior.
Los valores límite ambientales publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el «Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España», Recientemente se ha publicado los Límites de exposición profesional para agentes químicos 2021