Según las estadísticas oficiales,más de un 40% de los accidentes laborales se producen entre edades comprendidas entre los 18 y 24 años. ¿A qué se debe esta situación?, ¿qué pueden hacer las empresas para revertirla?
A la vista de los resultados, la edad del trabajador es un factor clave, pero no el único que interviene en los accidentes laborales. La falta de experiencia laboral y el tipo de comportamiento conlleva a la generación de errores o prácticas laborales a mejorar, propias de los inicios del trabajador en el entorno laboral. Según informa Iván Fernández, experto en la Universidad Internacional de la Rioja, la edad del trabajador condiciona hoy en día las características de su trabajo quien tendrá más posibilidades de acceder a un puesto más precario o peores condiciones laborales, inestabilidad laboral y en general con más demanda física. Aspectos que derivan en un accidente multicausal y en consecuencia, con mayor probabilidad de que éste se produzca (Ver fuente declaraciones)
Este escenario multicausal, se multiplica en el caso e que el trabajador trabaje subcontratado en un área de trabajo ajena a aquella donde ha sido instruido y en concurrencia con trabajadores de diversas empresas realizando múltiples actividades, que comportan diversos riesgos, muchos de ellos graves.
La formación, salva vidas, evita accidentes.
La inversión en formación del trabajador aporta beneficios, no sólo productivos aumentando su capacidad y competitividad, sino otros intangibles como la motivación, el bienestar y ante todo la seguridad del trabajador. La falta de formación es un factor claro de riesgo, siendo por ello una obligación básica del empresario según indica el artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Para asegurar que las empresas cumplen con el deber de protección de sus trabajadores, estas deben garantizar que el trabajador ha recibido la formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Al trabajar en concurrencia con otras empresas, además el empresario principal tiene la obligación de comprobar que los trabajadores subcontratados han recibido la formación en prevención e instrucciones necesarias de acuerdo a los riesgos concurrentes y aquellos propios de la actividad a realizar.