Prisión Gestión Documental

8 años de prisión solicita el fiscal por el grave accidente en obra de un trabajador que como consecuencia de la caída a 5 metros de altura, sufrió varias fracturas y traumatismos, secuelas que le dejaron incapacitado para su actividad en el sector construcción.

La Fiscalía califica los hechos como un delito contra los derechos de los trabajadores por infringir las normas de prevención de riesgos laborales con otro de lesiones imprudentes, y otro delito de explotación de trabajadores extranjeros.

Un grave accidente en altura que podría haberse evitado

El empleado accidentado se encontraba subido a un andamio a una altura de 5 metros desde el suelo y en un momento dado, al hacer fuerza con la llana contra la pared, se movieron las borriquetas del andamio cayendo éstas, el andamio y el trabajador.  El informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca concluyó que el andamio no estaba anclado a la pared, carecía de protecciones colectivas (al menos en la zona en la que se encontraba el trabajador) y que el propio lesionado no tenía arnés anticaída. La causa del accidente fue un incorrecto uso del andamio, tanto en su instalación como en su utilización, «ya que se colocaron borriquetas encima de dos cuerpos de andamio en un precario equilibrio, con absoluta inestabilidad». 

La fiscalía solicita por este delito, 5 años de prisión y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros.  Además, reclama una indemnización de 58.000 euros para la víctima. 

3 años de prisión por infringir los derechos en materia de prevención de riesgos laborales

La empresa, que había sido contratada para realizar los trabajos de rehabilitación de una vivienda y a la que pertenecía el trabajador accidentado, concurría en diversas infracciones que se hubieran detectado con un buen control documental previo

  1. Carecía de seguro para su actividad profesional
  2. No tenía concertado un servicio de prevención
  3. No habían facilitado formación en prevención de riesgos laborales
  4. No había ofrecido vigilancia de la salud a los trabajadores
  5. No disponía de evaluación de riesgos ni planificación de la actividad preventiva
  6. Dos trabajadores no tenían contrato de trabajo, no estaban dados de alta en la seguridad social

La Fiscalía califica estos hechos como un delito contra los derechos de los trabajadores por infringir las normas de prevención de riesgos laborales, solicitando pide 3 años de prisión y una pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros

El deber de vigilancia del empresario principal

Según indica el RD 171/2004,de coordinación de actividades empresariales, antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.

Asimismo, el empresario principal tendrá que exigir a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

La ausencia de dichas acreditaciones, más allá del cumplimiento legal, ante todo evidencian la ausencia de actuación preventiva y por tanto mayor probabilidad de ocurrencia del accidente

Fuente: heraldodearagon.com

Piden 8 años de prisión a un empresario por un grave accidente de un trabajador extranjero sin contrato en una obra Jaca (heraldo.es)