Son muchos los transportistas que a lo largo de una obra contemplada en el RD 1627/97, van a acceder a la obra para realizar la descarga de material. En este punto se plantea la siguiente pregunta: ¿cómo tramitar la entrada a obra de un transportista en obras de construcción?,¿ en qué momento dejaría de ser proveedor y se considera como un trabajador de la propia obra?
Como norma general, independientemente del tipo de actividad a realizar y siempre que el espacio lo permita, se creará una zona de acopio de material balizada y señalizada, en los tajos de trabajo únicamente debe acopiarse el material estrictamente necesario. Esta zona debe estar lo más cercana posible a alguna de las entradas de la obra, en una zona accesible y con buena visibilidad, para que el transportista no tenga que cruzar toda la obra, y así evitar mayor tránsito de camiones por esta, ya que ocasionaría un aumento de riesgo de atropellos o choques con las empresas concurrentes. Si se cree que puede haber interferencia con otros trabajadores, bien porque realizan un trabajo cercano, o porque la descarga se debe efectuar en un lugar diferente por necesidades de obra, se aconseja que el transportista sea acompañado y vigilado por un recurso preventivo de ésta, y obligatorio cuando haya un trabajo de riesgo según establece la legislación vigente.
El intercambio de información
Si se considera al transportista como un mero proveedor de material, al no tratarse de una contrata o subcontrata ya que contractualmente no realiza ningún trabajo referente a las partidas de obra, únicamente carga/descarga material, no está obligado a adherirse al Plan de Seguridad y Salud. Sin embargo, esta situación no le exime al contratista de su deber de información cara a éste quien no deja de ser una persona externa que desconoce las normas de la obra. En este caso, se pueden crear unos documentos de información básicos, con los riesgos y normas de seguridad que debe respetar el transportista por breve que sea su estancia en obra, debiendo quedar reflejadas las mediadas a las que debe atender en caso de emergencia. Estos documentos se deben ir actualizando, reflejando riesgos básicos que puedan afectar a este transportista, dependiendo de las diferentes fases de obra. Está información debe ser bidireccional, y el transportista también debe informar que material descargará, para ver si hay algún protocolo de actuación específico, y facilitar su documento de identificación personal y los del vehículo.
¿Y cuándo se trata de una empresa del sector transporte pero uno de sus operarios realizará un trabajo?, ¿y si se trata de un transportista autónomo?
En el momento que implica un trabajo, aunque la duración sea mínima, deja de tratase evidentemente como proveedor, y de manera contractual pasa a ser subcontrata de obra, con el debido cumplimiento de toda la normativa vigente, tanto a nivel de empresa, como requisitos del trabajador.
No hay que olvidar, que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales tiene un ámbito de aplicación en el cual están incluidos los trabajadores autónomos. Un transportista autónomo tendrá que gestionar la prevención de riesgos cuando tenga contratados trabajadores, sin embargo, hay que tener en cuenta, sobre todo en el caso que seamos transportistas de mercancías, que en el acceso a obra y en las operaciones de carga y descarga si las hacemos nosotros, tendremos un deber de cooperación, además del intercambio de información, en prevención de riesgos con el cliente y demás empresas y trabajadores presentes.