Toda actividad conlleva una situación potencial de riesgo, y en consecuencia, puede darse la situación de que un trabajador tenga un accidente de trabajo. Tanto la empresa como el empleado, deberían saber los derechos y responsabilidades en el escenario del accidente, siendo una parte muy importante la investigación de éste. La investigación de accidentes de trabajo con independencia de la casuística y gravedad de los mismos, nos permite analizar situaciones de riesgo real o potencial, y en base a estas, implantar medidas de carácter correctivo y preventivo, de forma que mejoramos las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Además de ello no hemos de olvidar que se trata de una obligación legal del empresario, cuyo resultado «el informe de investigación de accidente» será uno de los documentos claves en el proceso de investigación y su judicialización, si se da el caso.
¿Qué accidentes se deben investigar?, ¿quién debe investigarlos? ¿cómo deben investigarse?, ¿Existe un modelo oficial para la investigación?, ¿qué documentos han de presentarse?
¿Qué es un accidente de trabajo?
La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, según recoge el art 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social . Debiendo de existir una relación probada entre la causalidad de la lesión y la realización del trabajo.
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
No tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
¿Qué obligaciones tiene el empresario cuando hay un accidente de trabajo?
Cuando hay un accidente de trabajo, el empresario tiene las siguientes obligaciones:
- Notificar el accidente de trabajo: Las empresas tienen la obligación de notificar los accidentes laborales ocurridos a los trabajadores que prestan sus servicios mediante la cumplimentación del parte de accidente de trabajo.
- Investigar los accidentes de trabajo: con el objetivo de deducir las causas que los ha generado a través del conocimiento de los hechos acaecidos y poder implantar medidas correctoras encaminadas a eliminar las causas para evitar la repetición de este accidente y aprovechar la experiencia para la prevención general de la empresa.
¿Qué accidentes de trabajo se deben investigar? Marco legal
En base al citado artículo 16.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la obligación del empresario se extiende a investigar todos aquellos accidentes con consecuencias lesivas para los trabajadores afectados. Un análisis legal más profundo indica que éste deberá realizarse:
- «Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos». Art. 16.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
- «la Evaluación Inicial de Riesgos se debe revisar, en los puestos afectados, cuando se hayan producido daños a la salud de los trabajadores (accidente de trabajo o enfermedad profesional) debiendo tener en cuenta la investigación del accidente que se ha debido realizar» el Art.6.1 del RD 39/1997 del Reglamento de los servicios de prevención señala que
- «El incumplimiento de la obligación de investigar accidentes y el de registro o archivo de dicha documentación son consideradas como Infracción grave» Art.12.3 y 12.4 del RDL 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Sanciones que a partir del 1 de octubre 2021 pueden llegar a ser cercanas a los 50000 €
El tratamiento documental oficial del accidente de trabajo
Para profundizar en el tratamiento que se ha de dar a la documentación oficial del accidente de trabajo, tomamos como referencia la NTP 592: La gestión integral de los accidentes de trabajo (I): tratamiento documental e investigación de accidentes.
Para poder obtener de los accidentes de trabajo la información deseada se debe cumplir una condición previa: su NOTIFICACIÓN, ya que sólo es posible estudiar y analizar aquellos accidentes que se conocen.
Sistemas de notificación
La notificación de accidentes de trabajo consiste en la cumplimentación de una serie de datos, considerados como los factores clave de los accidentes. Consiste en la descripción literal o utilizando un sistema de códigos conocidos y aplicados con carácter universal de los hechos más remarcables del accidente, que será necesario tener recopilados, tanto para el desarrollo del proceso de investigación, como para un posterior análisis estadístico de los mismos que nos permita conocer cuales son los factores de riesgo predominantes en la empresa o centro de trabajo.
Existen distintos sistemas de notificación de accidentes. De entre ellos destacaremos dos tipos: uno imprescindible para cumplir con la reglamentación vigente: el Parte Oficial de Accidentes de Trabajo y, dado que entre los datos recogidos en este impreso oficial no se recogen todos los factores clave necesarios para llevar a cabo las actividades preventivas necesarias para combatir con eficacia los riesgos predominantes, la NTP 592 aconseja disponer, paralelamente, de un parte interno de notificación, que permita obtener, de forma sistemática, estos datos. Este parte interno debe incluir la mayor cantidad de información posible, de manera que cubra los vacíos del parte oficial de accidente, tanto en lo que se refiere a datos no recogidos por este último y necesarios para enfocar una correcta y eficaz acción preventiva encaminada a reducir la frecuencia y la gravedad de los accidentes laborales (por ejemplo, las causas del accidente); como para recoger los datos de todos aquellos sucesos no notificables oficialmente, como ocurre con los accidentes sin lesiones personales, conocidos como «accidentes blancos» y popularmente denominados incidentes
Modelos oficiales de notificación de accidente
El artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla la obligatoriedad del empresario de «notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo» y para ello remite al procedimiento establecido reglamentariamente. Este procedimiento, contemplado en la Orden de 16.12.87 establece distintos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y dicta instrucciones para su cumplimentación y tramitación.
Los modelos oficiales y documentación relacionada son los siguientes:
- Parte de Accidente de Trabajo Deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día, salvedad hecha del día que ocurrió el accidente, previa baja médica. Dicho documento será remitido por el empresario o trabajador por cuenta propia, según proceda, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja laboral.
- Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica Deberá cumplimentarse mensualmente en aquellos accidentes de trabajo que no hayan causado baja médica. Dicho documento será remitido a la Autoridad Laboral competente mediante el sistema Delt@ o Cont@ por el empresario o trabajador por cuenta propia, según proceda, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos y los destinatarios son los mismos que en el caso anterior.
- Partes de accidente con baja médica. Deben ser presentados por la empresa en el plazo máximo de cinco días hábiles
- Relación de altas o fallecimientos de accidentados Deberá cumplimentarse mensualmente, relacionándose aquellos trabajadores para los que se hubieran recibido los correspondientes partes médicos de alta