A partir de mañana 9 de julio, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social estará habilitada para vigilar, requerir y extender en caso de incumplimiento actas de infracción si no se cumplen medidas a cumplir en los centros de trabajo para prevenir el contagio por COVID. Estos incumplimientos serán calificados como infracción grave pudiendo ser sancionados con hasta 40985 €. Así lo ha publicado hoy el BOE en el Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, en su disposición adicional duodécima que modifica el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID.

Plan contingencia COVID-19

Como nuevas medidas, habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes  del  Cuerpo  Superior  de  Inspectores  de  Trabajo  y  Seguridad  Social,  y  del  Cuerpo  de  Subinspectores  Laborales,  escala  de  Seguridad  y  Salud  laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con  el  cumplimiento  por  parte  del  empleador  de  las  medidas  de  salud  pública  establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras. Estas son en concreto:

1. Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

2. Puesta a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucidas, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

3. Establecimiento de medidas organizativas: incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.

4. Proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal o en aquellos casos donde sea obligatorio.

Además de asegurar en todo momento el cumplimiento del marco legal en materia preventiva, Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

El incumplimiento por el empleador estas obligaciones constituirá infracción grave,  que  será  sancionable  en  los  términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Estas sanciones oscilan, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros