La presencia de recursos preventivos en concurrencia de actividades empresariales es un medio de coordinación habitual. Tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos laborales derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dicho riesgo.
Recurso preventivo y CAE. ¿Cuándo es obligatoria su presencia?
Según lo indicado en los artículos 32 bis 1.a) de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales y 22 bis 1.2) del RD 39/1997 que desarrolla el Reglamento de los servicios de prevención la presencia de un recurso preventivo en el centro de trabajo está prevista » … cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo»
En este punto merece la pena aclarar, la puntualización que realiza la Exposición de Motivos de la Ley 54/2003 » la ley no se refiere, por tanto a cualquiera supuestos de concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas, sino solamente a aquellos que, además hacen preciso un control específico de cómo se aplican los métodos de trabajo, dado que una aplicación inadecuada de tales métodos podría dar lugar a ese agravamiento o modificación del riesgo. Ello se pretende realizar a través de la presencia de los recursos preventivos que servirán para garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por tanto, del control del riesgo»
En consecuencia, para la aplicación de este supuesto es necesario que se den tres requisitos:
1. Concurrencia simultánea o sucesiva de operaciones o actividades
2. Posibilidad de que los riesgos se agraven o modifiquen por dicha concurrencia
3. Necesidad de que se controle la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
¿Cuándo puede ser un recurso preventivo de una empresa concurrente un medio de coordinación?
Para analizar la conveniencia de presencia de recurso preventivo en concurrencia de actividades ha de tenerse en cuenta los tres tipo de concurrencia o escenarios CAE posibles:
- Concurren contrata y subcontrata en el mismo espacio (en trabajos que no sean de construcción, rige RD 1627/97). sólo la subcontratista y no la contratista realiza un trabajo peligroso de los previstos en el Artículo 22 1) RD 39/1997 que motive la presencia de un recurso preventivo, debiendo estar así previsto en su evaluación de riesgos, será esta empresa subcontratista y no la contratista quien esté obligada a designar a dicho recurso. En el caso de que ambas realicen trabajos especiales, la obligación será de ambas.
- La empresa concurrente modifica los riesgos del centro de trabajo de forma que afecte la actividad de otra empresa (sin concurrir al mismo tiempo en la zona). Es obligatorio que la empresa concurrente que genera el riesgo, designe un recurso preventivo que tendrá que controlar los métodos de trabajo a seguir para que el riesgo concurrente que asumen el resto de trabajadores se minimice o anule.
- Concurren varias empresas, con trabajos cuyos riesgos son agravados en concurrencia. La obligación de presencia del recurso preventivo recae sobre cada una de estas empresas. En este caso la norma prevé que los recursos preventivos deberán de colaborar entre sí y con el resto de recursos preventivos.
¿Cuándo puede ser un recurso preventivo de una empresa concurrente un medio de coordinación?
Los Recursos Preventivos de una empresa concurrente, para actuar como tales, deberán ser nombrados previo a su necesidad. No olvidemos que los escenarios de concurrencia quie se acaban de describir, son variables. El empresario puede designar o asignar:
a) Trabajadores designados, según el artículo 32 bis 2 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
- Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura del artículo 30 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ).
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio o servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
b) Trabajadores asignados. El empresario podrá asignar también la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados.
En todo caso, los trabajadores designados y/o asignados habrán recibido previamente la formación preventiva correspondiente, tendrán que ser conscientes de su nombramiento y conocer en qué momentos deben cumplir con las funciones para las que han sido designados o asignados.
¿Qué trabajos requieren recurso preventivo? Trabajos con riesgos laborales especiales
Segú indica el anexo II “Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores” del Real Decreto 1627/1997 es necesaria la presencia de recursos preventivos en el desarrollo de trabajos que requieren riesgos especiales.
1. Trabajos con riesgos laborales especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
Además de otros anexos de legislación específica en prevención de riesgos laborales: