Negociacion colectivaLa importancia de la negociación colectiva en un tema como el de la prevención de riesgos laborales está fuera de toda duda. Primero, por su función de regulación de las condiciones de trabajo en un ámbito concreto; segundo, porque el convenio colectivo aparece como el instrumento adecuado para adaptar las condiciones generales de seguridad y salud a las propias necesidades de su ámbito de aplicación; tercero, porque su duración temporal permite una actualización constante de las medidas preventivas en tanto permite adecuar éstas a los cambios producidos en el sistema de producción, a las innovaciones tecnológicas o los riesgos emergentes. Sobre la base de esta premisa, y teniendo presentes las constantes remisiones normativas a la negociación colectiva como instrumento de concreción, ampliación o delimitación de las obligaciones de seguridad y salud, el INSHT pretende abordar con este estudio las obligaciones empresariales de prevención de riesgos laborales tal y como se contemplan las mismas en la negociación colectiva desarrollada en la última década. En definitiva, de identificar una serie de aspectos: el tratamiento dado a la prevención de los riesgos laborales en los que ha habido una mayor incidencia en los años seleccionados en la última década; las obligaciones que más precisan de tratamiento en vía convencional, proponiendo al tiempo las mejoras que podrían asumirse por vía convencional a fin de elevar la protección de los trabajadores.

En este sentido no hemos de olvidar el papel importante que juega la Negociación Colectiva en materia de coordinación empresarial. La DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA del REAL DECRETO 171/2004, expone “De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los convenios colectivos podrán incluir disposiciones sobre las materias reguladas en este Real Decreto, en particular en aspectos tales como la información a los trabajadores y sus representantes sobre la contratación y subcontratación de obras y servicios o la cooperación de los delegados de prevención en la aplicación y fomento de las medidas de prevención y protección adoptadas”. A pesar de ello, el estudio nos informa de lo poco prolija es la regulación convencional de la obligación de las empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, de coordinar su actividad preventiva  y del deber de vigilancia de la seguridad y la salud de los trabajadores adscritos a una contrata. Señala, por otra parte,  que los convenios colectivos que se refieren a las obligaciones que recoge el artículo 24 o bien las tratan de manera conjunta, sin diferenciar si hay o no contrata, o bien sólo hacen referencia a las obligaciones empresariales en caso de contrata.  No obstante, pueden encontrarse referencias aisladas a las obligaciones empresariales de seguridad y salud en las relaciones de contratación y subcontratación de actividades empresariales.

Los convenios que regulan la coordinación de actividades empresariales parten de la premisa de que el obligado a cumplir lo dispuesto en el artículo 24 LPRL es el empresario en cuyos centros de trabajo se desarrolla la actividad laboral. Un importante número de convenios colectivos simplemente recoge una mera declaración de la obligación de coordinación de actividades empresariales; otros contienen una remisión directa a las previsiones legales y reglamentarias sin especificar ninguna medida concreta y, en fin, algún convenio además de una remisión expresa incluye alguna medida aislada como la información a los miembros de los distintos comités de seguridad y salud y su derecho a acceder al procedimiento informatizado de coordinación de actividades empresariales, de los riesgos inducidos por las empresas concurrentes y de las medidas correctoras de los mismos que afecten a los trabajadores.

Para más información no deje de consultar el capítulo 9 de  LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, disponible para descarga en la página web del INSHT (ver enlace)

Fuente: INSHT  LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA