La Fundación Laboral de la Madera y el Mueble (en adelante FLMM) es el organismo paritario del sector constituido por los firmantes del Convenio Colectivo del Sector de la Madera, cuya finalidad es garantizar la prestación de servicios a los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito del IV Convenio Colectivo del Sector de la Madera (BOE 27 de noviembre 2012). En el título XII, Capítulo II este convenio establece la formación en materia preventiva que deben poseer los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del sector de la madera en los siguientes términos:
CAPÍTULO II Acreditación de la formación: tarjeta profesional de la construcción para la madera y el mueble
La fijación de los programas formativos y contenidos específicos sobre Seguridad y Salud para las actividades de la Madera y el Mueble realizadas en obras de construcción y aquellas otras actividades del Sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción, así como su acreditación, corresponde a la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble. La FLMM podrá suscribir los acuerdos que sean necesarios con la Fundación Laboral de la Construcción sobre acreditación y formación de los trabajadores del Sector de la Madera y el Mueble en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción, así como en relación con la solicitud y tramitación de la Tarjeta profesional y cuantos otros sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el convenio
Artículo 115. Tarjeta profesional de la construcción para el sector de la madera y el mueble-acreditación de la formación.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble, expedido por la Fundación Laboral de la Construcción, acredita, entre otros datos, la formación específica recibida del Sector de la Madera y el Mueble por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores de la madera y el mueble que trabajan en obras de construcción. Igualmente, se acredita con ella el grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad. Tiene las siguientes funciones:
a) Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
b) Acreditar el Grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.
c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FLMM.
Artículo 117. Beneficiarios de la tarjeta profesional.
Son beneficiarios los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 1.1 de este Acuerdo, que trabajen en obras de construcción. Asimismo, pueden ser beneficiarios de la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el presente acuerdo, siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en las empresas señaladas en el párrafo anterior, que trabajan en obras de construcción, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo.
Artículo 118. Solicitud y tramitación de la tarjeta.
La Tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, en la delegación territorial de la FLMM donde el trabajador haya recibido la formación correspondiente, donde el trabajador vaya a desempeñar su actividad o en las entidades con las que la FLMM haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración. En ausencia de delegación territorial de la FLMM, el expediente de solicitud podrá ser presentado a través de las organizaciones territoriales.El coste de la tramitación y emisión de la Tarjeta correrá a cargo de la empresa donde preste sus servicios el beneficiario de la misma.
Artículo 121. Caducidad y renovación de la tarjeta
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su Tarjeta siempre que acredite, al menos, 60 días de alta en empresas del Sector de la Madera y el Mueble cuyas actividades se recogen en el Anexo I del presente acuerdo, que trabajan en el Sector de la Construcción en el periodo de 12 meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 6.
La FLMM debe homogeneizar en todo el territorio nacional los planes y contenidos de la formación que se impartan en materia de seguridad y salud para las actividades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construcción.
Artículo 128. Coordinación y homogeneización de la formación
La formación recibida por los trabajadores del Sector de la Madera y el Mueble en materia de prevención de riesgos laborales desde la publicación en el BOE del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción hasta la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo es válida, y podrá ser presentada ante la FLMM o delegación territorial a efectos de solicitar la Tarjeta, siempre que la formación recibida abarque los contenidos establecidos en el temario del Anexo II de este acuerdo, y se solicite antes del 30 de septiembre de 2012.
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