Uno de los aspectos fundamentales, previo a la realización de la actividad contratada es certificar que el trabajador es apto para el trabajo a ejercer. Este aspecto tiene mayor relevancia en caso de tratarse de trabajadores extranjeros, ya que la legislación sobre vigilancia de la salud puede ser inexistente dependiendo del país de origen.
En el caso de la Unión Europea, la Dirección General de Trabajo de fecha de 21 de diciembre de 2006 manifiesta que puesto que todas las legislaciones de los estados miembros deben reunir los conceptos básicos previstos en la normativa comunitaria, los certificados de aptitud médica emitidos en los países de la Unión Europea han de considerarse como válidos, y acreditan, por tanto, la idoneidad del trabajador para desempeñar su trabajo en España.
En el caso de trabajadores que provengan de fuera de la Unión Europea, dependerá de si el país de origen tiene regulada la vigilancia de la salud de los trabajadores y en qué términos. No obstante, como empresa principal, deberían solicitarse dichos certificados de aptitud, como mínimo cuando se de alguno de los supuestos legales que excluyen a los reconocimientos médicos de la voluntariedad:
• Cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
• Cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
• Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad
Podemos en consecuencia encontrarnos con trabajadores de empresas extranjeras donde no esté regulada la vigilancia de la salud, siendo obligatorio el reconocimiento médico según la legislación española. Esta información debería incluirse en las cláusulas contractuales, exigiéndole la adopción de medios necesarios para el cumplimiento.
Fuente: Guía de gestión de la prevención en el proceso de Internacionalización de las empresas. Foment Prevención de Riesgos Laborales