Las acreditaciones formativas son uno de los documentos más solicitados a las contratas previo a su acceso a centros de trabajo donde realizan la actividad contratada. La formación, es la herramienta de más valor que posee el trabajador. Se trata de los conocimientos que le capacitan como especialista en la realización de un determinado número de tareas, en la conducción y manipulación de equipos de trabajo…etc. Además, esta acreditación de la formación o capacitación siempre debe ir acompañada por el conocimiento de los riesgos laborales a los que están expuestos y cómo prevenirlos.
¿Qué acreditaciones formativas hay que solicitar a los trabajadores de contratas?
Según indica el punto 2 del artículo 10 del RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales “antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.”
El empresario contratista debe acreditar, antes del inicio de la actividad y durante la misma, que los trabajadores que acceden a las instalaciones de sus clientes:
- Están capacitados técnicamente para la actividad a realizar
- Han sido informados y formados de los riesgos asociados a su actividad y de aquellos intrínsecos al centro de trabajo. También es vital la información sobre los riesgos concurrentes (según la información proporcionada por el empresario titular). Muchas veces dada la peligrosidad de los trabajos se les solicita una formación mínima de 50 horas en prevención de riesgos laborales.
- Están autorizados para el uso de vehículos, maquinaria, equipos de trabajo en base a la formación teórico-práctica
- Dar cumplimiento legal, posibles requerimientos sectoriales (caso sector metal o construcción)
Con objeto de justificar la capacitación de trabajador, tanto a nivel técnico-operativo, como preventivo existen una serie de documentos acreditativos que son comunes a todos los sectores de actividad y que el empresario contratista debe presentar. A continuación se presenta un listado exhaustivo:
- Certificado de formación básica en primeros auxilios
- Certificado de formación como conductor de carretillas de manutención
- Certificado de formación en el manejo de medios de extinción
- Certificado de formación en manejo de plataformas elevadoras
- Certificado de formación en manejo de puentes grúa
- Certificado de formación en prevención de riesgos (50 hr)
- Certificado de formación en trabajos en altura
- Certificado de formación para la realización de trabajos en atmósferas explosivas
- Certificado de formación para la realización de trabajos en espacios confinados
- Certificado de formación como formación como instalador y/o mantenedor de instalaciones contraincendios
- Certificado de formación específica como instalador de instalaciones eléctricas de alta tensión
- Certificado de formación como técnico superior en prevención de riesgos laborales
¿Cómo realizar la acreditación de las Competencias Profesionales?
La acreditación de competencias es el proceso por el que la persona candidata adquiere una acreditación oficial de sus competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, previa evaluación de las mismas. Este proceso permite acreditar unidades de competencia que forman parte de un Título de Formación Profesional o de un Certificado Profesional.
Finalizado el procedimiento, la comisión de evaluación indicará la formación complementaria que el participante tiene que cursar, si desea continuar su formación para obtener el Título de Formación Profesional o de un Certificado Profesional. Ver información
- Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002 , de 19 de junio , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.
¿Qué es la formación en prevención de riesgos laborales?
Marco legal
La formación en prevención de riesgos laborales tiene como objetivo que los trabajadores ejecuten sus tareas de forma correcta sin que pueda provocar un daño para su seguridad o la salud para terceros
La formación en prevención de riesgos laborales es un derecho adquirido por el trabajador en el momento de su contratación (art 19 Ley 31/1995). A pesar de ser un requisito legal, derecho básico de todo trabajador recogido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales la ausencia de formación e información a los trabajador es una de las causas más repetidas en el análisis de accidentes. La obligatoriedad de la formación en prevención de riesgos laborales viene desarrollada en la Ley 31/1995 :
- art.19 Determina el deber de formación del empresario respecto a cada trabajador » En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.»
- art.15.2 Al encomendar tareas, el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud
- art.29 «Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.»
¿Cuándo ha de impartirse la formación en prevención de riesgos laborales?
La formación en prevención de riesgos tendrá que ser renovada con la frecuencia que indique la evaluación de riesgos o procedimientos internos. Además de cuando haya un cambio relevante que exija su renovación: cambio legal, cambio en metodologías, equipos de trabajo…etc..
¿Cómo debe ser la formación que han de recibir trabajadores en materia de prevención?
Según indica la Ley de prevención, cada trabajador debe recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. La formación deberá estar centrada en el puesto de trabajo o tareas que realice el trabajador, adaptándose a la evolución de los riesgos y aparición de nuevos, debiendo incluso repetirse si fuera necesario
¿Qué formación han de tener los trabajadores del sector metal y del sector construcción?
Algunos sectores que especial incidencia de la siniestralidad laboral tienen especificados en su convenio laboral la formación mínima en Prevención de Riesgos Laborales para cada oficio. En este caso se encuentran los sectores de Construcción y el del Metal, cuyos trabajadores intervienen en las diversas fases de ejecución de obra.
SECTOR CONSTRUCCIÓN
TIPO DE CURSO | Nº HORAS |
Personal Directivo de empresa | 10 h |
Trabajos de oficina en obras | 20 h |
Responsables de obra y Técnicos de ejecución Mandos intermedios | 20 h |
Formación primer ciclo (aula permanente) | 8 h |
Formación segundo ciclo por oficio (14 h troncales + 6 h específicas de cada oficio) | 20 h |
Curso PRL básico (recurso preventivo) | 60 h |
Delegados de prevención | 70 h |
Si un trabajador realiza más de un oficio deberá de realizar el curso de 20 horas presenciales de un oficio y posteriormente las 6 horas específicas de los demás oficios.
SECTOR METAL
La formación es exigible desde enero 2017 y se dispuso de un plazo de cinco años para la adaptación de toda la plantilla a este requisito. Esta obligación incluye, no sólo los trabajadores que realizan trabajos en la obra sino también a otros propios del sector (instalaciones de climatización, mantenimiento de ascensores…etc.). Para saber qué formación se ha de requerir a los trabajadores, en primer lugar es necesario saber el lugar donde se desarrollen los trabajos, ya que existen dos escenarios:
- Trabajadores del Sector cuya actividad no se desarrolla en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVII y el Anexo II del IV Convenio del METAL
- Trabajadores que desarrollen su actividad en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVIII y el Anexo IV del IV Convenio del METAL
1. TRABAJADORES QUE NO ACCEDEN A OBRA
TIPO DE CURSO | Nº HORAS |
Directivo | 6 h |
Trabajos de oficina en obras | 6 h |
Formación de oficio para áreas de producción y/o mantenimiento | 20 h |
Curso básico (recurso preventivo) | 5 h |
Formación de reciclaje | 4 h |
Curso básico (recurso preventivo) | 50 h |
2. TRABAJADORES QUE SÍ ACCEDEN A OBRA
TIPO DE CURSO | Nº HORAS |
Curso básico (recurso preventivo) | 60 h |
Formación de oficio para áreas de producción o mantenimiento | 20 h |
En ambos casos tienen un reciclaje de 4 horas