recurso preventivo

Qué es el recurso preventivo dentro de una empresa y cuales son las principales funciones que desarrolla como organismo preventivo, son las primeras preguntas que deberíamos realizarnos para entender su funcionamiento.

El recurso preventivo de conformidad con la Disposición Adicional 14.ª de la Ley 31/1995 tiene la función de vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de las mismas.

Funciones del recurso preventivo

Las principales funciones del recurso preventivo a la hora de llevar a cabo la vigilancia de que las medidas del plan de seguridad y salud  se cumplan son cuatro:

  1. Vigilancia
  2. Evaluación de las medidas preventivas
  3. Función correctora
  4. Puesta en conocimiento del empresario

 En este artículo profundizaremos en cómo se ejerce la función de puesta en conocimiento del empresario.

Puesta en conocimiento del empresario

La puesta en conocimiento del empresario se regula en dos situaciones diferentes:

  • Deficiente cumplimiento de las actividades preventivas

Si se observa deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar o impartir las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, con el objeto de que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si no hubieran sido aún subsanadas.

En este supuesto, si el Plan de Seguridad y Salud contempla una determinada actividad o medida preventiva, pero su cumplimiento es deficiente, el recurso preventivo deberá en primer lugar dar las instrucciones precisas para el correcto e inmediato cumplimiento.

Sólo en el hipotético caso de que sus instrucciones no se cumplieran es cuando pondrá los hechos en conocimiento del contratista, es decir la puesta en conocimiento es subsidiaria frente al deber de dar instrucciones y solamente se ejercerá cuando las deficiencias no hubieran sido subsanadas. Función correctora en la que predominan las labores de vigilancia sobre las valorativas.

  • Ausencia, insuficiencia o falta de adecuación

Cuando se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne esta función deberán de poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan.

En este segundo supuesto existe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, es decir el Plan no ha identificado o valorado correctamente un riesgo o bien las medidas para eliminarlo, evitarlo o minimizarlo son insuficientes o inadecuadas.

El recurso preventivo deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del contratista que le nombró, el cual deberá inmediatamente corregir las deficiencias y en segundo lugar deberá proceder a modificar el Plan de Seguridad y Salud, con la correspondiente aprobación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

Es clara la diferencia con el supuesto anterior, en aquel el Plan contemplaba o recogía la medida pero las actividades preventivas eran deficientes, sin embargo en el segundo caso el Plan, o bien no recoge la medida preventiva o bien la contempla de manera insuficiente o con falta de adecuación, por lo que ha de modificarse dicho Plan. Predominan las funciones correctoras y valorativas sobre las funciones de vigilancia. En ambos supuestos deberá protocolizarse o fijarse procedimientos para la puesta en conocimiento del empresario.

Cabe destacar de la redacción del RD 1627/1997 una imprecisión terminológica o técnica, ignoramos si pretendida o no, ya que se regula por dos veces la puesta en conocimiento del empresario, sin determinar si se refiere al contratista o también se extiende a los subcontratistas. Entendemos, que en todo caso, se ha de comunicar al contratista, por dos motivos, por ser el autor del Plan de Seguridad y Salud, que en su caso haya de modificarse, y por ser el responsable del nombramiento del recurso preventivo, pero creemos que para una plena eficacia de esta figura preventiva debería de comunicarse también a los diversos empresarios subcontratistas. No obstante lo anterior, lo cierto es que el contratista, bien directamente o bien a través del recurso preventivo, debería realizar dicha comunicación por las obligaciones de coordinación preventiva que impone el artículo 24 de la LPRL y el RD 1627/1997, máxime cuando el Plan de Seguridad y Salud ha podido ser modificado. Incluso se debería haber previsto y regulado la preceptiva comunicación al coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, dadas las funciones que le otorga el artículo 9 del RD 1627/1997, lo cual es recomendable que se haga en la práctica, y obligatorio cuando se modifique el Plan de Seguridad y Salud, al ser preceptiva su intervención y aprobación en las modificaciones del Plan.
Como recoge el Criterio Técnico 83/2010 la norma no le atribuye de manera expresa la facultad de paralización de trabajos en los mismos términos que lo hace respecto a los representantes legales de los trabajadores (artículo 21.3 LPRL), la Inspección de Trabajo (artículo 44 LPRL) o los coordinadores de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o dirección facultativa (artículo 14 RD 1627/97); ello sin perjuicio de que el contratista, en uso de su poder directivo, le pueda otorgar al recurso preventivo dicha facultad de interrumpir la actividad de los trabajadores en los supuestos y en los términos que se determine entre ellos.

Artículo extraído del Estudio Teórico de la obra «Prevención de Riesgos Laborales en la Construcción», elaborado por Javier Calderón Pastor