La finalidad de toda actividad preventiva es, en primera instancia, la de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; garantizar la seguridad de los procesos y el cuidado y promoción de la salud de los trabajadores. Sin embargo un análisis de los datos de accidentalidad y absentismo, nos muestra claramente que estamos alejándonos de estos principios básicos preventivos con 406 personas murieron en accidente de trabajo . El primer semestre de 2021; el absentismo laboral se configuró igualmente como un problema grave para las empresas españolas, con un total de 1.157.000 personas que no acudieron a su puesto de trabajo, 900.000 personas de baja laboral.
Y es que hacer prevención, es integrar la seguridad y salud en el trabajo en la empresa de forma eficaz, con un liderazgo preventivo de la dirección y una participación proactiva y preventiva de los trabajadores. Todo ello pasa por fijar estos principios como base de la relación laboral, contractual (proveedor, colaborador, cliente). En el escenario actual en el que vivimos en el que se tiende cada vez de forma más generalizada a la contratación y subcontratación de obras y servicios, al descentralizar parte de la actividad productiva de la empresa parece que se diluya más la actuación preventiva. La crisis económica ha aumentado la presión sobre las pequeñas y medianas empresas para que reduzcan sus gastos y puedan ofertar sus servicios de forma más barata, siendo la seguridad y salud una de las áreas que más ha sufrido recortes. A ello hemos de añadir otros factores como la precariedad laboral, la incertidumbre económica, la falta de inversión en prevención. Y es que ante este escenario hay que añadir la visión que tiene el empresario respecto a la prevención de riesgos laborales y en especial en el ámbito de la coordinación empresarial, siendo considerada un coste.
La apuesta por la inversión en prevención de riesgos laborales como beneficio seguro es clara, A lo largo de este artículo realizare un análisis de los costes del accidente laboral.
¿Cuánto cuesta un accidente de trabajo?
Los accidentes de trabajo suponen importantes costes humanos y económicos para el accidentado, la empresa y la sociedad. Si bien, he de destacar en este punto, tal y como matiza la NTP 1092 «Coste-beneficio de la prevención de riesgos laborales varios (II) » El análisis de la rentabilidad de la prevención, de forma genérica, no puede ser acometido a través de métodos convencionales de análisis coste-beneficio ante la no siempre inmediatez de resultados económicos y el especial aporte de la prevención en valores intangibles, los cuales no son traducibles en términos financieros de manera fácil y directa. La gestión del capital intelectual y los intangibles que este genera constituyen el principal activo organizacional que debe ser cuidadosamente aprovechado y medido para consolidar los procesos de cambio en donde exista, como es el caso, una notoria componente cultural
El llevar un registro de los accidentes de trabajo que se produzcan en la empresa beneficia el control, conocimiento y seguimiento de la accidentalidad de la empresa pudiendo hacer un seguimiento de las actuaciones y su mejora.
Los costes de los accidentes laborales se pueden dividir en dos grandes grupos
- Coste material tangible (valor económico)
- Coste material intangible (valor humano de la pérdida)
Que a su vez diferencian entre el coste para el accidentado, coste para la empresa y coste para la sociedad
Dentro de los costes para al empresa se diferencia entre costes directos e indirectos:
- Costes directos son aquellos costes que la empresa puede contabilizar e introducir de alguna forma en la cuenta de resultados, es decir, es el resultado económico del accidente para la empresa y para la sociedad ya que en muchas ocasiones los daños causados por los accidentes generan costes directos que la sociedad se ve obligada a asumir.
- Costes indirectos u ocultos se definen como los que se producen cada vez que ocurre un accidente o debidos a la ocurrencia de estos pero que la empresa no puede estimar ni medir de una forma real y exacta. Muchas veces, estos costes no sin ni si quiera de tipo económico sino que más bien afectan al entorno de la empresa y no llegan a tomarse en serio. Sin embargo, diversos estudios han demostrado que los costes totales de un accidente incluyen una cierta proporción ocasionada por los costes ocultos pero, éstos varían según el tipo de accidente, el sector empresarial en cuestión, …
Ejemplos de costes directos:
- Coste de las horas perdidas para los trabajadores accidentados como para sus compañeros, mandos, el día del accidente
- Coste de las horas dedicadas a acompañar a las visitas (inspección, perito…) con motivo del accidente
- Coste de las horas dedicadas a cualquier otra actividad relacionada directamente con el accidente (p.ej juicio)
- Coste de las horas perdidas como consecuencia de paros o huelgas convocados tras el accidente
- Coste de la baja del trabajador accidentado: pagos a la seguridad social, mejoras voluntarias
- Coste de la atención médica en la empresa
- Coste de parada de maquinaria, productos dañados por el accidente
- Pago de indemnizaciones
- Coste asociado a la pérdida de producción el día del accidente
- Coste para la recuperación de la producción (horas extra)
- Costes administrativos de gestión del accidente
- Costes para la contratación de nuevo personal (remplazo)
- Coste de la defensa jurídica
- Indemnizaciones a familiares de víctimas
Ejemplos de costes indirectos
- Coste por la pérdida de imagen a causa del accidente laboral
- Costes de conflictos laborales
- Costes por desmotivación personal
¿Cómo cuantificar los costes?
Los accidentes del trabajo constituyen una cuantiosa fuente de costos, especialmente para las pequeñas empresas, donde pueden tener una importante repercusión económica. No hay que olvidar que el empresario que les contrata comparte los mismos costes a nivel pérdidas productivas y sanciones judiciales, además de tener una responsabilidad subsidiaria y solidaria.
El análisis de coste de accidente se inicia inmediatamente después de éste y continuará hasta que la situación se restablezca
A continuación marco unas pautas para el cálculo
1. CALCULO DE HORAS PERDIDAS
Se ha de tener en cuenta las perdidas por el trabajador y sus compañeros; además se deberá diferenciar por categoría salarial (ej. operarios, mandos intermedios)
2. COSTE DE LA INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE
Cuando hay un accidente de trabajo, el empresario tiene las siguientes obligaciones:
- Notificar el accidente de trabajo: Las empresas tienen la obligación de notificar los accidentes de trabajo ocurridos a los trabajadores que prestan sus servicios mediante la cumplimentación del parte de accidente de trabajo.
- Investigar los accidentes de trabajo: con el objetivo de deducir las causas que los ha generado a través del conocimiento de los hechos acaecidos y poder implantar medidas correctoras encaminadas a eliminar las causas para evitar la repetición de este accidente y aprovechar la experiencia para la prevención general de la empresa.
Todo ello genera una serie de acciones y gestiones administrativas, que explicaba en un reciente artículo, que deriven en costes laborales
3. COSTE LABORAL MEDIO ANUAL POR TRABAJADOR
Según la Encuesta Anual de Coste Laboral, proporciona el coste medio por trabajador del factor trabajo, por Comunidad Autónoma y por sector. La Encuesta Anual de Coste Laboral tiene como objetivo fundamental conocerlos niveles anuales del Coste laboral medio por trabajador detallando los principales componentes del coste laboral:
- Coste salarial
- Cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social
- Cotizaciones voluntarias
- Prestaciones sociales directas
- Indemnizaciones por despido
- Gastos en formación profesional
- Gastos en transporte
- Gastos de carácter social
- Otros gastos
- Subvenciones
Se investigan las cuentas de cotización cuya actividad económica esté encuadra-da en los tres grandes sectores económicos: Industria, Construcción y Servicios, en concreto aquellos centros con actividades económicas comprendidas en las secciones de la B a la S de la CNAE-09
4. MEJORAS VOLUNTARIAS A LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL
Cuando un trabajador aquejado de una contingencia laboral (accidente o enfermedad profesional) esté impedido para realizar su trabajo y esté recibiendo asistencia médica, éste se encuentra en situación de incapacidad temporal.
Mientras se encuentre en esta situación, el trabajador tendrá derecho al cobro de una indemnización diaria equivalente al 75% de su base de cotización diaria durante el mes anterior al accidente, sin perjuicio de otros beneficios que otorguen los convenios sectoriales.
La duración máxima de esta prestación es de 12 meses, pudiéndose prorrogar otros 6 meses cuando se prevea la curación del trabajador en ese periodo.
Es importante recordar que el día del accidente corre a cargo de la empresa así como las recaídas
5. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR PARTE E LA EMPRESA
Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de la Seguridad Social.
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se deba cotizar específicamente por estas contingencias, se efectuará mediante aportaciones exclusivas de las empresas.
El porcentaje a aplicar será el establecido en la tarifa de primas vigente (disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre), según la actividad desarrollada por la empresa o la ocupación/situación del trabajador, en su caso.
6. EL COSTE DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, y en consecuencia de aquella relativa a la coordinación de actividades empresariales, aún sin efectos nocivos para el trabajador, conlleva responsabilidades administrativas, penales y /o civiles (artículo 42.1 capítulo VII de la Ley de Prevención de riesgos laborales 31/1995).
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y por ende todo el marco legal que la desarrolla, impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. l incumplimiento de sus responsabilidades deriva en infracciones leves, graves o muy graves. Para analizar en detalle consultar:
Por otra parte, la Inspección de trabajo ante la detección de una infracción de la normativa actuará de acuerdo con el artículo 43.1 de la LPRL, que requerirá al empresario la subsanación de las deficiencias, salvo que por gravedad o inminencia de riesgos puede acordar la paralización de los trabajos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
La cuantía de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, se han visto endurecidas tras la publicación el 10 de julio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.. La Disposición final primera de esta Ley ha modificado el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en lo que se refiere al orden sancionador en materia preventiva, con una subida del 20% en las multas por infracciones impuestas por la Inspección de Trabajo. De tal forma, a partir del 1 de octubre de 2021, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
- Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros
- Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros
- Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros
7. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO EN CASO DE ACCIDENTE
Según el artículo 116 del Código Penal: “toda persona criminalmente responsables de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios” Quiere ello decir, que será responsable civil directo el empresario que haya cometido la infracción penal, o cualquiera de los sujetos con obligaciones preventivas también responsables penalmente. Pero puede ocurrir que el empresario no sea responsable directo de la infracción penal (que no haya cometido el delito), sino que el responsable penal sea por ejemplo un mando intermedio de la empresa, un trabajador designado en PRL o un Técnico del servicio de prevención propio.
El trabajador tiene derecho a recibir determinadas indemnizaciones en caso de que sufra un accidente laboral o una enfermedad profesional:
- Prestación de incapacidad temporal, mientras se mantenga la baja laboral
- Prestación de incapacidad permamente, en caso de que no se recupere de las lesiones y no pueda volver a trabajar e indemnización por este hecho si lo recoge el convenio.
- Indemnización por los daños y perjuicios sufridos en caso de que exista responsabilidad civil, y además, si no se ha cumplido la prevención de riesgos laborales, existirá recargo de prestaciones.
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE OTRO
El Código Civil, en su artículo 1.903, contempla la posibilidad de que la obligación de resarcir por haber causado un daño a otro, sea exigible no solo por actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. El empresario es responsable frente al trabajador, no sólo por los daños que le haya ocasionado por el cumplimiento de sus obligaciones, sino que responde igualmente de los daños ocasionados al trabajador por sus propios trabajadores, por los fabricantes, importadores y suministradores, por los servicios de prevención internos y externos, etc.; es decir, responde de todas aquellas personas que intervengan en la línea de mandos y en el proceso productivo de la empresa.
La responsabilidad del empresario por hechos de otros, es una responsabilidad directa. En consecuencia , el trabajador podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios dirigiéndola conjuntamente frente al autor material del daño, y, contra el empresario, o dirigiéndose solamente contra uno de los responsables, lo que significa que la responsabilidad de ambos sujetos es directa y solidaria. El artículo 1.904 del citado Código, faculta al empresario que haya respondido por los daños causados por sus subordinados o por lo de aquellas personas de las que debe responder, para reclamar contra éstos lo que hubiera satisfecho.
RECARGO EN LAS PRESTACIONES POR FALTAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Según establece el art. 123 LGSS “todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
La responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Bibliografía:
Responsabilidad Civil en el marco de la Prevención de Riesgos Laborales. Ramón Torres CGSST
Analisis coste de los accidentes de trabajo
NTP 1092 Análisis-coste de la prevención de riesgos laborales