gestión documental

Una de las obligaciones del empresario principal, según cita el artículo 10 del RD 171/2004, de coordinación de acticividades empresariales es,antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, exigir a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de su actividad preventiva.

Una acreditación que no ha de quedarse en un mero intercambio de papeles. Para vigilar el cumplimiento preventivo de sus empresas contratistas deberá evaluar, no sólo la existencia de estos documentos, sino la conformidad de su contenido y la actualización del mismo, previo a la ejecución de los trabajos

Por tanto, para dar cumplimiento a este precepto informativo, lo primero que tendremos que saber es cómo acreditar estos deberes fundamentales de todo empresario, conociendo en profundidad qué se entiende por Evaluación de Riesgos y Planificación Actividades Preventivas.

Evaluación de riesgos laborales

¿Qué es la evaluación de riesgos laborales?

La evaluación de riesgos el documento más importante del sistema de gestión de prevención de toda empresa. Como tal, ayuda al empresario a detectar y controlar los riesgos presentes en el lugar de trabajo. En materia de coordinación de actividades empresariales al empresario contratista puede requerirse la evaluación de los riesgos de su empresa así como una evaluación específica de los riesgos de la tarea contratada, teniendo en cuenta la información de riesgos concurrentes y medidas preventivas a aplicar.

¿Cómo se realiza una evaluación de riesgos?

Para llevar a cabo la evaluación de riesgos se seguirán tres pasos esenciales:

  1. Se determinarán los elementos peligrosos e identificará a los trabajadores expuestos a los mismos.
  2. Se valorará el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la magnitud de los riesgos y la necesidad de evitar o de controlar y reducirlos.
  3. Deberá documentarse para cada puesto y lugar de trabajo.

Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo

¿Qué aspectos debe incluir el documento evaluación de riesgos para que sea válido?

La evaluación de los riesgos según la Ley 31/1995 incluirá:

  • Identificación del puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes,
  • la relación de trabajadores afectados,
  • el resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes
  • hará referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en su caso.

Además, según indica el artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención deberá tener en cuenta la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones

Para que el documento tenga validez deberá estar firmada por el técnico de prevención que la realiza y además tener el sello de la entidad a la que pertenece

¿Cuándo caduca la evaluación de riesgos?

El artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, indica que el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y que puedan tomar las acciones más oportunas para eliminar, controlar o disminuir los riesgos derivados de la actividad laboral. Entonces, ¿qué vigencia tiene esta «evaluación inicial»?

Según prosigue la citada ley, la evaluación de riesgos será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Para profundizar más en este aspecto

Es decir, evaluación inicial de riesgos tiene una vigencia variable. El Reglamento de los Servicios de Prevención, entra en más detalle. Según este, debe hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de una empresa teniendo que volver a evaluarse los puestos de trabajo que se vean afectados por:

  • La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías para el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • El cambio en las condiciones de trabajo.
  • La incorporación de un trabajador cuyas circunstancias personales lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
  • Si se detectan daños a la salud de los trabajadores o bien cuando las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes.

Planificación de Actividades Preventivas

¿Qué es la Planificación de actividades Preventivas?

El empresario debe planificar las actividades preventivas cuando el resultado de la evaluación de riesgos ponga de manifiesto situaciones de riesgo, según indica el artículo 8 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Se entiende por planificación de actividades preventivas, el documento en el cual el empresario determina las medidas a implantar para eliminar,  reducir y controlar los riesgos, incluyendo la designación de responsables para llevarlas a cabo, los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución y seguimiento, así como los plazos para su implantación. 

¿Qué contenido ha de tener la planificación de actividades preventivas?

El artículo 9 del Reglamento de los servicios de prevención detalla el contenido de la planificación:

  1. Indicará los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
  2. Integrará las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

¿Qué caducidad tiene la planificación de actividades preventivas?

La actividad preventiva, indica el Reglamento de los Servicios de Prevención, deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades