El artículo 11 del RD 171/2004 recoge una lista exhaustiva de los posibles medios de coordinación. A la hora de establecer los medios de coordinación hay que tener en cuenta que:
– La iniciativa para su establecimiento corresponde al empresario titular o, en su defecto, al empresario principal y serán establecidas por las empresas concurrentes antes del inicio de las actividades
– Deberán actualizarse siempre que sea necesario y se revisará su efectividad durante el período que se requiera la coordinación.
El medio de coordinación más adecuado en cada fase dependerá de la complejidad y grado de dificultad de cada actividad. Tendrán que valorarse aspectos como la peligrosidad de actividades y su duración, número de trabajadores afectados…
En una parada, los medios de coordinación a aplicar más comunes son los siguientes:
1. Intercambio de información
– Riesgos presentes, medidas preventivas y de emergencia.
– Condiciones contractuales, procedimientos e instrucciones
– Calendario de reuniones y de sesiones formativas
2. Celebración de reuniones periódicas de coordinación
3. Impartición de instrucciones. Sesiones formativas
– Normativa interna de seguridad y coordinación: procedimientos e instrucciones
– Charlas de seguridad previas al inicio de trabajo
4. Designación de las personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales y funciones
Coordinador de actividades empresariales, recursos preventivos