La Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) es una herramienta estrechamente vinculada con la formación en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores del sector de la construcción. Es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales, así como sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad laboral, su categoría profesional y su experiencia en el sector, tal y como establece el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. En dicho convenio se estipula que la Fundación Laboral de la Construcción es la entidad encargada de la implantación de la referida tarjeta.
En la actualidad, según datos de la Fundación laboral de la Construcción, un total de 526.290 trabajadores del sector de la construcción ya han solicitado la Tarjeta Profesional de la Construcción; es decir, un 33,6% de los profesionales que trabajan en dicho sector. El perfil mayoritario de los trabajadores del sector que ya han solicitado la TPC es el de un profesional de entre 36 y 45 años de edad, que lleva entre uno y cinco trabajando en el mismo. Por otro lado, del total de solicitantes, el 3,4% son mujeres y un 23,2% de procedencia extranjera. En cuanto a la situación laboral de los trabajadores que han tramitado esta acreditación, el 43,3% se encontraba en situación de desempleo.
Si se analiza la disposición transitoria cuarta del IV Convenio Colectivo del Sector de la Construcción (CCSC), la posesión de la TPC por parte de los trabajadores del sector construcción sería obligatoria a partir del 1 de enero de 2012. No obstante, en 2009, los sindicatos ELA STV y CIG (sindicatos nacionalistas vasco y gallego) interponen una demanda impugnando determinados preceptos del IV Convenio Colectivo del Sector de la Construcción (BOE de 17 de agosto de 2007 ), la cual es desestimada por la sala de lo social de la Audiencia Nacional. Ante la desestimación, los citados sindicatos presentan recurso de amparo ante el Tribunal Supremo, el cual es admitido a trámite, dictando este tribunal sentencia al respecto con fecha 27 de octubre de 2010 de la que se destaca:
«La sentencia exige un ajuste en la disposición transitoria cuarta del CGSC, que establecía la obligatoriedad de la TPC a partir del 31 de diciembre de 2011, por lo que pudiera tener de limitativa en cuanto al acceso al trabajo, más que por lo que tiene que ver con el sistema de acreditación de la formación en prevención. Teniendo en cuenta la actual redacción del convenio, que establece como uno de los requisitos para la obtención de la TPC el de acreditar experiencia en el sector, si la TPC fuese obligatoria en el momento de la contratación, las empresas sólo podrían contratar a trabajadores con experiencia previa y sería imposible contratar a personas de nueva incorporación al sector. Es decir, se crearía un sistema cerrado. Por ello, la TPC no será exigible para la contratación de trabajadores, aunque sí lo será, con carácter general, para acreditar la formación en prevención.»
El Alto Tribunal avala en su sentencia la práctica totalidad del contenido del artículo 12.1.b) del CGSC, que establece las materias que quedan reservadas en exclusiva a la negociación colectiva estatal. Únicamente cuestiona la redacción del punto sexto, “seguridad y salud en el trabajo”, que debería haber sido “normas mínimas de seguridad y salud en el trabajo” para ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. El Supremo recuerda que la norma mínima de un convenio estatal sectorial podrá ser mejorada por un convenio autonómico, provincial o de empresa.
Fuentes: Boeltín de noticias Fundación laboral de la construcción 14.09.2011
Comunicado sobre la TPC emitido por la Fundación laboral de la Construcción