Tras la realización de la evaluación de riesgos y en base a los resultados obtenidos en ésta. el empresario ha de planificar las actuaciones preventivas a llevar a cabo para así implantar las medidas pertinentes para eliminación, reducción y prevención de la materialización de estos riesgos, designando responsables y asignando los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. Para realizar una actuación preventiva eficaz, el empresario titular el centro de trabajo ha de formularse una serie de preguntas a las que intentaré dar respuesta a lo largo de este artículo y que deberá tener en cuenta no sólo en su planificación de acciones preventivas sino, a la hora de analizar si las medidas a aplicar en concurrencia de trabajos entre varias empresas subcontratistas, son suficientes para prevenir la ocurrencia y consecuencia de riesgos concurrentes
¿Qué tipos de medidas de protección colectiva se pueden aplicar?, ¿qué se entiende por equipo de protección colectiva?, ¿qué diferencia la protección colectiva de la individual?, ¿se ha de medir la eficacia de la aplicación de medidas de protección colectiva?
Medidas preventivas
Las medidas preventivas a aplicar por parte del empresario pueden ser materiales (protección colectiva o protección individual) o de gestión (información y formación, vigilancia de la salud…etc) De entre estas medidas a aplicar, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales indica en su artículo 15 (principios de acción preventiva) que, hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Solo una vez adoptadas tales medidas y como complemento, se podrán aplicar medidas de protección individual. Así lo indica la ley 31/1995 de PRL en su artículo 17 » los equipos de protección individual deberán utilizarse solo cuando los riesgos no se puedan evitar o no se puedan limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización de trabajo»
¿Qué se entiende por protección colectiva?
La protección colectiva es la técnica de seguridad que tiene como objetivo la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un riesgo laboral. Por lo tanto para entender el alcance de las medias de protección colectivas a aplicar se han de conocer los tipos de riesgos laborales de los que hemos de prevenir.
Según indica el artículo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención
«Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:
a) Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.
b) Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.»
Los elementos de actuación y protección colectiva son sistemas que deben permitir una rápida actuación para el control de incidentes y accidentes graves (p.ej incendios, caídas en altura, explosiones, atropellos) y que diferirán ampliamente según el sector y por tanto tipología de riesgos. Deberán situarse en lugares de fácil acceso, lo más cerca del riesgo, debiendo de informar a los trabajadores de su ubicación, finalidad; capacitar para su utilización y mantenimiento… etc
En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el RD 486 /1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios
Tipos de equipos de protección colectiva
Una lista no exhaustiva podría ser:
- Barandillas, pasarelas y escaleras.
- Andamios y redes antiácidas.
- Sistemas de ventilación.
- Barreras de protección acústicas.
- Vallado perimetral de zonas de trabajo.
- Marquesinas contra caída de objetos.
- Extintores de incendios.
- Medios húmedos en ambientes polvorientos.
- Señalizaciones
- Equipos de ventilización de emergencia
¿Qué diferencia existe entre la protección colectiva y la individual?
Además de los equipos de protección colectiva, el empresario deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados al riesgo derivado del desempeño de sus funciones, informarles del uso correcto de éstos y asegurar su buena utilización y conservación (además de su uso cuando es obligatorio)
Un equipo de protección individual es un equipo que ha de ser utilizado por un trabajador con objeto de protegerle de uno o varios riesgos que pueden amenazar su seguridad o salud.
Se distingue por tanto, de la protección colectiva, no sólo en el número de trabajadores a los que protege de forma simultánea sino en que, fundamentalmente, se trata de un sistema que disminuye la probabilidad de ocurrencia de un accidente. Y es que hay que destacar en este punto que la protección individual sólo disminuye las consecuencias del riesgo. Como consecuencia de todo ello, el control del riesgo con la aplicación de protección colectiva es más efectivo. Otro aspecto por el cual un EPI debería ser considerado como un último recurso es que podemos limitar al usuario en sus movimientos o visibilidad