El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 29 la propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, la remisión al Consejo Económico y Social del Anteproyecto de Ley de lucha contra el fraude en el ámbito del Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social. Este texto legal forma parte del plan aprobado el pasado 27 de abril por el Consejo de Ministros y se ha sometido al trámite de audiencia previa de agentes sociales, sindicatos profesionales y comunidades autónomas. El conjunto de medidas que integra este texto legal se dirigen a mejorar la tutela del Estado sobre las garantías de los derechos de los trabajadores y de las empresas. Esta norma tiene como prioridad la acción contra comportamientos fraudulentos que atentan contra los derechos de los trabajadores y que afectan negativamente a la competitividad de las empresas que cumplen con sus obligaciones legales.
PUNTOS A DESTACAR Y LEYES QUE SE MODIFICAN
El texto legal modifica, entre otras normas, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, con el objeto de definir en términos más adecuados a la realidad actual la exigencia de responsabilidades y el régimen infractor y sancionador en el orden socio laboral.
1. El Estatuto de los Trabajadores destaca la modificación que extiende el plazo de 1 a 3 años para exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación. Este cambio permitirá a la Inspección de Trabajo contar con un plazo superior al actual para realizar las oportunas actuaciones.
2. Con respecto a los cambios en la Ley General de la Seguridad Social, se establece que la vigente reducción automática de las sanciones (en un 50 %) cuando se ingresen las cuotas de Seguridad Social no pagadas en forma y plazo, sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente. Con esta medida se trata de evitar situaciones en las que es más beneficioso para el infractor pagar la sanción que cumplir con sus obligaciones legales en materia de Seguridad Social.
3. En cuanto a la modificación de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destaca como novedad la colaboración entre la Inspección y el Consejo General del Notariado mediante el suministro telemático, por este último, de la información contenida en el Índice Único del Notariado; se trata de facilitar la investigación para detectar empresas ficticias, entre otros fraudes. También se precisan las Administraciones y personas que deben colaborar e informar a la Inspección de Trabajo en su labor de lucha contra el fraude.
4. Con el fin de mejorar los instrumentos que permitirán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplir sus funciones en la persecución del empleo irregular, se amplía el plazo para realizar actuaciones de investigación y comprobaciones previas a las actas de infracción por parte de la Inspección de Trabajo en casos especialmente complejos (máximo 18 meses)
5. En materia de infracciones y sanciones en el orden social, el anteproyecto establece como infracción muy grave la utilización de trabajadores que estén afectados por una suspensión de contratos o por una reducción de jornada de trabajo, generando, en consecuencia, de forma indebida, prestaciones por desempleo.
6. También se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en determinados aspectos en donde la experiencia ha demostrado que se ha producido alguna disfunción, (como por ejemplo, comunicaciones fuera de plazo que son obligatorias, disfrutar indebidamente reducciones en las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, faltas de alta y cotización por los salarios de tramitación y vacaciones devengadas y no disfrutadas o estableciendo criterios más objetivos en la graduación de las sanciones).
7. Se suprime el actual límite en las sanciones en materia de Seguridad Social establecido en 187.515 €, con lo que el Consejo de Ministros podrá sancionar infracciones a partir de 125.001 € y sin fijar tope máximo en la cuantía de las sanciones.
8. Se incluye una modificación del Código Penal que próximamente será aprobada por el Consejo de Ministros, una vez se reciban los informes previos preceptivos. Esta modificación del Código Penal, que modifica los delitos contra la Seguridad Social y los derechos de los trabajadores, exige la aprobación de una Ley Orgánica.
Para más información pueden descargarse la Nota de prensa publicada
Fuente: Nota de prensa, Ministerio de empleo y seguridad social