La necesidad de nombrar a un coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción recogidas en el anexo I del R.D. 1627/1997 es una cuestión que ha tenido varias interpretaciones desde la entrada en vigor del mencionado decreto. La Guía Técnica para la Evaluación y prevención de los riesgos en las Obras de Construcción, Marzo 2012, vuelve a tratar este asunto indicando lo siguiente:
Según el artículo 3 R.D 1627/97, “… cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. El RD 1627/1997 además remarca que el nombramiento es una obligación exclusiva de la figura del promotor, con el fin de garantizar su independencia respecto a los contratistas y subcontratistas. Prosigue diciendo, “cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”.
Es decir, la obligación de designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de una obra será preceptiva siempre que en la misma intervenga “más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos”, sin hacer referencia alguna a la existencia o no de proyecto. Señalar en este punto que la obligación de nombrar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra es, en general, independiente del hecho de que los contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos tengan una presencia simultánea o sucesiva en la obra. Si la ejecución de la obra comienza con la intervención de una única empresa o trabajador autónomo (porque así se había previsto), pero durante el proceso de ejecución se decide la intervención de otra empresa o trabajador autónomo adicional, cuando se produzca este hecho deberá nombrarse un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Este nombramiento, con los datos que correspondan, habría que hacerlo constar tanto en la comunicación de apertura del centro de trabajo, como en el libro de subcontratación.
En 2008, la Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas remite escrito de consulta al tiempo que solicita el criterio de la Inspección de Trabajo (ITSS) sobre la necesidad dedesignar coordinador en las obras sin proyecto. La ITSS considera que el criterio no puede mantenerse tras la entrada en vigor del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero,ya que existe la obligación legal de que en cualquier tipo de obra, y no únicamente las que tengan obligación normativa específica de contar con proyecto, el promotor debe designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, siempre que en la misma intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadoresautónomos. El Real Decreto171/2004 obliga al establecimiento de determinados medios de coordinación entre los que se incluye la designación de una o más personas encargadas -coordinación de las actividades preventivas, y su disposición adicional, relativa ala aplicación del real decreto en las obras de construcción, especifica que los medios de coordinación serán los establecidos en el Real Decreto 1627/1997 . Hemos de señalar en este punto que el criterio es meramente informativo, la competencia para la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídico-laborales corresponde en exclusividad a los órganos jurisdiccionales del orden social.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ver Ponencia) indica que las obras de construcción sin proyecto parte del criterio , si no hay proyectista no habrá, como norma general, una Dirección Facultativa de Obra, por lo que no es posible que exista un Coordinador de Seguridad y Salud (CSS), ya que esta figura debe estar integrada en la Dirección facultativa ( art. 2.1.f. R.D. 1627/97) En esta caso, ante la presencia simultánea de varias empresas o trabajadores autónomos, éstos se coordinarán según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RD 171/2004).
Tras esta disparidad de criterios, se esperaba un pronunciamiento del INSHT, en la Guía Técnica para la Evaluación y prevención de los riesgos en las Obras de Construcción, Marzo 2012, el cual no se ha producido. La aplicación lógica de la coordinación de seguridad y salud en obra, en base a lo legislado por los RD 1627/1997 y RD 171/2004 (legislación que siempre va a preceptos mínimos) indica la necesidad de designar a un CSS en obras con o sin proyecto.