El 29 de abril entró en vigor Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que transpone diversas directivas de la Unión Europea entre las que se encuentra el desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales, el cual incide directamente en el marco legal CAE de empresas extranjeras. Esta norma tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de personas trabajadoras para avanzar en la igualdad de trato ya que se considera que trabajadoras y trabajadores desplazadas se integran, efectivamente, en el mercado laboral español a partir de un determinado periodo de tiempo.
¿Qué novedades introduce el RDLey 7/2021 en el desplazamiento transnacional de trabajadores?
El RDLey 7/2021modifica la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, en los siguientes términos:
- Se determina la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral del Estado de acogida a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga).
- Se garantiza la aplicación del principio de igualdad de remuneración y de trato entre los trabajadores desplazados cedidos por Empresas de Trabajo Temporal y los trabajadores de la empresa usuaria del Estado de acogida.
- Se regulan las consecuencias del desplazamiento en cadena de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la UE para realizar un trabajo temporal en otro Estado miembro.
Más en detalle se puede concretar en los siguientes apartados.
Cambios gestión de Empresas de trabajo temporal.
Nuevo alcance y regulación ETTs
Se entiende incluida la persona trabajadora de una empresa de trabajo temporal puesta a disposición de una empresa usuaria establecida o que ejerce su actividad en el mismo Estado que la empresa de trabajo temporal o en otro Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que es enviada temporalmente por ésta a España para realizar un trabajo en el marco de una prestación de servicios transnacional en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Por cuenta y bajo la dirección de la empresa usuaria en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España.
b) En un centro de trabajo en España de la propia empresa usuaria o de otra empresa del grupo del que forme parte, de acuerdo con el concepto de grupo de empresas previsto en el apartado anterior.
En estos supuestos, se entenderá que es la empresa de trabajo temporal la que desplaza temporalmente a sus personas trabajadoras a España, debiendo cumplir las obligaciones que la presente Ley establece para las empresas que desplacen temporalmente a sus personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacional
ETTs: Prevención de Riesgos laborales
Artículo 7. «En los desplazamientos a que se refiere el artículo 2.2, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias deberán garantizar a las personas trabajadoras desplazadas las condiciones de trabajo a que se refiere el apartado 1 de este artículo y, en particular, el artículo 28.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de la aplicación de condiciones de trabajo más favorables previstas en el apartado 5 o en la legislación laboral del Estado de establecimiento o en el que ejerce su actividad la empresa usuaria que envía a la persona trabajadora temporalmente a España».
ETTs: Comunicación de desplazamientos
Artículo 8 «Cuando la duración efectiva de un desplazamiento sea superior a doce meses, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, además de garantizar a sus personas trabajadoras desplazadas, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo a que se refiere el apartado 1 previstas por la legislación laboral española, deberán garantizar a estas, el resto de condiciones de trabajo previstas por esta, con excepción de las siguientes materias:
a) los procedimientos, formalidades y condiciones de celebración y de extinción del contrato de trabajo, con inclusión de las cláusulas de no competencia;
b) los regímenes complementarios de jubilación.
La comunicación del desplazamiento deberá incluir:
a) La identificación de la empresa usuaria extranjera que envía a la persona trabajadora a España.
b) La determinación de la prestación de servicios que las personas trabajadoras desplazadas van a desarrollar en España con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 2.2, en lugar de lo dispuesto en el apartado 2.f) d
Infracciones. Competencias sancionadoras
La autoridad laboral, sin perjuicio de las funciones que le correspondan según la legislación española, pondrá en conocimiento de los órganos competentes de las Administraciones públicas de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo las infracciones administrativas cometidas en España por las empresas establecidas en tales Estados con ocasión del desplazamiento de sus personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacional.»
La coordinación de actividades con trabajadores extranjeros
La coordinación de actividades empresariales con trabajadores extranjeros conlleva una serie de obligaciones y gestión de documentos, especialmente que preocupa especialmente a las empresas, dada su complejidad y las responsabilidades jurídicas que implica en caso de que exista un requerimiento de la inspección, un incidente o accidente. Al hilo de las recientes novedades legislativas se resumen las obligaciones CAE de las empresas que subcontratan trabajadores de empresas extranjeras
Obligaciones de la empresa Titular
Las obligaciones de una empresa en caso de querer proceder a la subcontratación de trabajadores extranjeros para su empresa son las siguientes:
- Notificar el desplazamiento de trabajadores de empresas extranjeras a España, con su debida digitalización y registro electrónico centralizado
- La empresa debe identificar la empresa que desplaza al trabajador, su domicilio fiscal y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La empresa debe recabar los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.
- La empresa debe identificar el centro de trabajo donde estarán los trabajadores desplazados.
- La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.
- Los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones, de ser necesario.
- Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.
- Comparecer, conservar y aportar la documentación
- Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán comparecer, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la oficina pública designada al efecto y aportar cuanta documentación les sea requerida para justificar el cumplimiento de esta ley, incluida la documentación acreditativa de la válida constitución de la empresa.
- Solicitar el reconocimiento europeo de capacitaciones profesionales
- La empresa deberá pedir a los profesionales que pretendan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en España sus cualificaciones profesionales obtenidas en otro u otros Estados miembros.
- Que hayan realizado un período de prácticas profesionales fuera de su Estado miembro de origen.
- Obligación de la empresa contratista