El próximo 1 de octubre de 2020, el 75% de la plantilla de las empresas pertenecientes al sector metal (industria/servicios) deberá disponer de la formación indicada en el III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL.

La formación en prevención de riesgos laborales del sector metal ha generado múltiples cuestiones desde la publicación el 19 de julio de 2017 del II Convenio Colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, que se publicó el 19 de julio de 2017. Este convenio introdujo grandes cambios al regular la formación que deben recibir todos los trabajadores del metal en materia preventiva en sus actividades propias, aunque no estén en obras de construcción. A finales de 2019 fue modificado, dando lugar al actual III Convenio. Los cambios introducidos en los últimos años, el alcance de esta formación, contenido, posibles equivalencias… siguen generando dudas a las empresas del sector y a aquellos que les contratan. A lo largo de este artículo daremos respuesta a estas.

Marco legal. Novedades legislativas III Convenio del Sector Metal

Tras la entrada en vigor del III Convenio del Sector Metal el 1 de octubre de 2019, se definió un plazo de tres años para que los trabajadores tuvieran esta nueva formación preventiva. Para ello se estipuló la obligación de ir ampliando semestralmente el porcentaje de trabajadores formados. Este Convenio fue modificado, en diciembre de 2019, dando lugar al citado III Convenio, el cual introdujo cambios

Los grandes cambios entre en II y III Convenio, son:

  • La introducción de nuevas actividades del sector, por ejemplo, mantenimiento y fabricación de sistemas no manipulados (drones).
  • La ampliación del reciclaje de la formación a 4 años
  • La ampliación del plazo de adaptación hasta el 1 de octubre de 2021
  • La obligatoriedad de formar como mínimo 1/4 de la plantilla por año

Además, al ampliarse el plazo de adaptación, a partir del 1 de octubre de 2021, todos los trabajadores del sector deben disponer de la formación indicada en el convenio que se resume en:

  • FORMACIÓN PARA DIRECTIVOS (6h presencial o teleformación)
  • FORMACIÓN PARA PERSONAL DE OFICINAS (6h presencial o teleformación)
  • FORMACIÓN DE OFICIOS
    • Parte troncal (12h presenciales)
    • Parte específica (8h presenciales)
  • FORMACIÓN NIVEL BÁSICO (20h presenciales y 30h teleformación)

¿A qué empresas afectan estos cambios?

  1. Todas las empresas Convenio Sector Metal
  2. Empresas del Convenio Sector Metal que trabajen en obras de construcción
  3. Empresas que contraten a empresas del sector metal (deber de control, en cumplimiento del RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales)
  4. Trabajadores autónomos contratados por empresas del sector metal
  5. Personal de ETTs contratados por empresas del sector metal

¿Cómo gestionar la documentación de las empresas contratistas?

Muchas de las empresas del metal que realizan trabajos en construcción, ya disponen de formación específica de oficio de 20h sobre su sector aplicado a las obras. Pero ¿deben realizar también los nuevos cursos? ¿hay equivalencias entre los mismos?

A continuación, se muestra las equivalencias de los cursos entre el sector metal y construcción y viceversa:

FORMACIÓN ORIGENACCESO AREQUISITOS PREVIOS
CURSO NIVEL BÁSICO METAL 50 horasCURSO NIVEL BÁSICO CONSTRUCCIÓN
60 horas
Módulo de 14h sobre parte troncal de oficios
CURSO NIVEL BÁSICO METAL 50 horasCURSO OFICIO CONSTRUCCIÓN
20 horas
Módulo parte específica oficio 6 horas
CURSO NIVEL BÁSICO CONSTRUCCIÓN
60 horas
CURSO NIVEL BÁSICO METAL 50 horasConvalidación automática
CURSO NIVEL BÁSICO CONSTRUCCIÓN 60 horasCURSO OFICIO METAL 20 horasMódulo parte específica oficio 8 horas
CURSO OFICIO CONSTRUCCIÓN
20 horas
CURSO OFICIO METAL 20 horasMódulo parte específica oficio 8 horas
CURSO OFICIO METAL 20 horasCURSO OFICIO CONSTRUCCIÓN
20 horas
Módulo parte específica de oficio 6 horas
PARTE TRONCAL CONSTRUCCIÓN
14 horas
PARTE TRONCAL METAL 12 horasConvalidación automática
PARTE TRONCAL METAL 12 horasPARTE TRONCAL CONSTRUCCIÓN 14 horasConvalidación automática

Y con estos datos, ¿cómo gestiono la documentación de las empresas contratistas? ¿qué me puedo encontrar?

Es sencillo, por ejemplo, cuando a un trabajador contratista le solicitamos la formación en 20 horas en el Oficio de Climatización del sector metal, podemos tener variantes que todas son válidas:

  1. NB Construcción + 8h específicas del oficio del metal Climatización
  2. NB Metal + 8h específicas del oficio metal Climatización
  3. 14h Construcción + 8h específicas oficio metal Climatización
  4. 20h Metal (12h troncales + 8h específicas oficio Metal Climatización)

Y al revés, cuando un trabajador contratista le solicitamos que nos adjunte las 20 horas en el oficio de Climatización del sector Construcción, podemos tener las variantes:

  1. NB Construcción + 6h específicas del oficio de Construcción Climatización
  2. NB Metal + 6h específicas del oficio de Construcción Climatización
  3. 12h Metal + 6h específicas del oficio de Construcción Climatización
  4. 20h Construcción (14h troncales + 6h específicas oficio Construcción Climatización)