Los trabajos que se realizan en un varadero son multiples y muy variados, desde sencillos trabajos de mantenimiento periódico hasta grandes reparaciones. Ello da lugar a trabajos complejos ejecutados por diferentes empresas, con riesgos especiales, críticos y muy diversos. Garantizar la seguridad de estos trabajos implica planificarla, organizarla y controlar su ejecución para alcanzar el objetivo deseado mediante una coordinación empresarial eficiente.
El INSST ha publicado en enero 2021 la NTP 1144: Procedimiento de coordinación de actividades empresariales en varaderos: orientaciones para su elaboración Esta Nota Técnica de Prevención desglosa los pasos a seguir para la elaboración del procedimiento de coordinación de actividades tomando como ejemplo el desarrollo de la gestión CAE en varaderos. Principios básicos que son de aplicación en cualquier tipo de actividad y que se desarrollan a lo largo de este artículo.
¿Qué es una Nota Técnica de Prevención?
Una Nota Técnica de Prevención es un documento publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), cuyo contenido no es vinculante ni de obligado cumplimiento que desarrolla un aspecto temático dentro de las cuatro disciplinas preventivas, en cumplimiento del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales.
¿ Cuál es el objetivo de la NTP 1144?
La NTP 1144 tiene por objetivo proporcionar recomendaciones para la elaboración del procedimiento de coordinación de actividades empresariales, como parte del sistema de prevención de riesgos de un varadero. Esta NTP es continuación de la NTP 1133 Coordinación de actividades empresariales en tareas de mantenimiento y reparación en seco de los buques de pesca, (2018). En ésta se identifican las distintas figuras que puede haber en los varaderos en función de los diferentes tipos de gestión de los mismos y la contratación de diversas actividades.
Presta especial atención al intercambio de información que realizan las empresas en aplicación de sus obligaciones CAE definidas en el RD 171/2004. Por ello se desglosa en cuatro apartados:
- Partes de un procedimiento CAE
- Desarrollo del procedimiento CAE
- El intercambio de información CAE
- Anexos. Formatos
Que siguen el ciclo de mejora continua de la CAE (NTP: 1052) en cumplimiento del ciclo 360º de gestión de proveedores (ISO 45001) que integra la SST en todo el ciclo de vida de la relación empresa-proveedor: homologación y evaluación en el proceso de contratación-ejecución de trabajos-evaluación y valoración CAE al finalizar los trabajos. Más información consultar articulo
¿Qué partes ha de tener el procedimiento CAE?
El procedimiento CAE se estructura en distintos apartados.
1. OBJETO: en el que se detalla el propósito del procedimiento. En este caso, el propósito esta relacionado con el cumplimiento derivado de las obligaciones en materia de seguridad y salud en relación con la coordinación de actividades empresariales en varaderos.
2. AMBITO DE APLICACIÓN/ALCANCE: define a qué (procesos, actividades, tareas) y a quiénes afectará (personas, empresas). En este apartado se debe aclarar aquellas situaciones en que no sea de aplicación, por ejemplo, en las actividades en las que aplique el Real Decreto 1627/1997 por tratarse de actividades de construcción.
3. DEFINICIONES: incluye todos aquellos términos necesarios y aquellos que requieran algún tipo de explicación. Por ejemplo: centro de trabajo, empresario titular y principal, etc. Aspectos que se detallan en las NTP 918, 919
4. NORMATIVA: detalla la normativa vigente a la cual se da respuesta a través del procedimiento. Para la coordinación de actividades se habrá de hacer referencia a la Ley 31/1995, el R.D. 39/1997 así como al R.D. 171/2004
5. DESARROLLO: es la parte más importante del procedimiento. Detalla todos los pasos a dar para su cumplimiento, estableciendo quién debe actuar en cada momento y de qué manera para alcanzar el objetivo propuesto. Así mismo, se indica cómo se deben realizar las distintas acciones, dando homogeneidad a las actuaciones de todas las partes.
6. REGISTRO Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN: debe indicar qué documentación se ha de conservar y quién es el responsable de ello, así como la forma de guardarlo y durante cuanto tiempo.
7. ANEXOS: recogen todos los formatos necesarios para la correcta aplicación, seguimiento y control de la actividad.
¿Qué debe incluir el «desarrollo del procedimiento»?
Uno de los problemas principales en la coordinación de actividades empresariales es la cantidad de información a intercambiar. Este apartado por tanto definirá pormenorizadamente qué es lo que hay que hacer, quién es el responsable de la ejecución de cada acción y cuándo y cómo se ha de desarrollar
El intercambio de información
Para facilitar una coordinación de actividades empresariales eficaz, es importante que se disponga de la información suficiente para poder gestionar adecuadamente los riesgos de cada situación concreta.
El aspecto fundamental de la coordinación de actividades es el intercambio de información recíproca (obligatorio para contratante y contratista) sobre los riesgos que permite adaptar las medidas de prevención en función de la concurrencia de actividades. La información transmitida debe ser lo más concreta posible y estar centrada en los riesgos de las actividades que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas, especialmente aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia.
La mayor parte de este intercambio se lleva a cabo previamente al inicio de los trabajos, si bien, además, el RD 171/2004 prevé que se deberá aportar información cuando se produzcan cambios en las actividades concurrentes que sean relevantes a efectos preventivos. Durante los trabajos se deberán seguir las instrucciones correspondientes e informar de posibles peligros o accidentes que se produzcan.
El objeto, por tanto, de una parte del desarrollo de este procedimiento será el identificar el tipo de información, quién la proporciona, cómo y con qué frecuencia y en qué circunstancias.
Información del Empresario Titular_Principal ETP
- Información sobre los riesgos del centro de trabajo, diferenciando por áreas /riesgos:
- Riesgos que pueden darse prácticamente en cualquier lugar de trabajo: caída de personas al mismo nivel debido a irregularidades del suelo, posible suciedad derivada de las actividades, etc, o el choque contra objetos inmóviles.
- Riesgos derivados de las instalaciones como puede ser la instalación eléctrica o de aire a presión.
- Máquinas y herramientas propiedad del ETP que se ponen a disposición de las empresas contratistas, debe darse toda la información sobre las mismas y los riesgos que pueden generar.
2.Información sobre los riesgos generados por las actividades concurrentes.
El ETP debe reunir toda la información sobre los riesgos de las actividades a realizar por las distintas empresas concurrentes y aportar una visión global de la situación concreta en que se van a desarrollar estos trabajos. Por ello, es quien tiene la capacidad de planificar las actividades tratando de que no coexistan al mismo tiempo y en el mismo lugar actividades que puedan incrementar el riesgo entre ellas. Y, cuando ello no sea posible, se deberán adoptar las medidas previstas para el control del riesgo.
3 Instrucciones específicas sobre actividades peligrosas o con riesgos especiales.
Sin ser exhausativa, a continuación se incluye una lista de posibles trabajos de especial peligrosidad:
• Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
• Trabajos con riesgo por sepultamiento o hundimiento.
• Trabajos en espacios confinados.
• Trabajos con riesgo por ahogamiento.
• Trabajos en las proximidades de desniveles: (fosos, bocas de entrada abiertas, etc.).
• Trabajos de soldadura, corte, amoladura y llama abierta.
• Trabajos con riesgo por proyección de fragmentos, partículas o salpicaduras.
4. Información sobre los medios de coordinación: interlocutor para la CAE y los medios de comunicación
El empresario titular de las instalaciones es la figura que debe adoptar la iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación teniendo en cuenta los riesgos de las distintas actividades y la complejidad en
cuanto a número de empresas concurrentes, duración y coexistencia de las actividades, riesgos de las mismas y número de trabajadores que pueden verse afectados,etc. Es imprescindible revisar la efectividad de dicha elección durante todo el tiempo que dure la coordinación y, en caso necesario, deberá actualizarse.
La designación de un coordinador de actividades preventivas es el medio de coordinación preferente cuando no se pueda evitar la presencia de peligros, no se puedan controlar las interacciones entre distintas actividades que puedan generar riesgos graves o muy graves, o exista una especial complejidad por el número de empresas y trabajadores concurrentes.
5. Información sobre las medidas de emergencia
El ETP, basándose en su plan de emergencia o autoprotección, dará la información e instrucciones a las EC sobre cómo actuar en caso de emergencia, así como a quién deben avisar tan pronto como se detecte una situación que pueda considerarse como tal.
6.Información sobre actuación en caso de accidente
El ETP debe indicar a las EC la manera de comunicar los accidentes de trabajo que se produzcan en sus instalaciones, especialmente en los casos en que estos hayan podido deberse a la concurrencia de actividades. En su
caso, se establecerá la necesidad de realizar una investigación del accidente, con el fin de analizar las causas y establecer las medidas de control adecuadas.
7. Normas a cumplir en caso de subcontratación
Las empresas contratistas que a su vez contraten actividades deben responder ante la ETP por su cadena de subcontratación, para lo que se puede emplear este mismo procedimiento si no disponen de uno propio.
En todo caso, deben responder ante el ETP por la totalidad de los trabajos contratados, siendo los responsables de la coordinación de las empresas subcontratadas por ellos mismos, ya que en ese caso, son siempre empresarios principales. Así mismo, deberán hacer llegar toda la
información recibida del ETP a la empresa subcontratada y tendrán el deber de vigilancia para con ellos.
¿Qué información incluirán los anexos?
Los procedimientos de trabajo pueden incluir como anexos formatos para recoger toda la información de manera homogénea. Sin embargo, aunque la disposicion de estos formatos no es obligatoria, se recomienda su uso para sistematizar la gestión de la información. Ejemplos:
- Solicitud de información a las empresas contratistas.
- Acta de designación de Coordinador de Actividades Empresariales
- Registros de entrega de información general del centro de trabajo y de las medidas de emergencia
- Informe de investigación tras accidente de trabajo