El pasado 3 de marzo 2022 entraron en vigor las nuevas obligaciones documentales de trabajadores desplazados: transportistas que, procedentes de otros países miembros de la Unión Europea o terceros, se desplazan a España
Con la publicación en el BOE Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística se transpone entre otros Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera
La movilidad internacional de los trabajadores desplazados presenta un reto en su coordinación y gestión preventiva en el sector logístico. A nivel de prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales, las obligaciones de empresarios titular y principal serán las mismas independientemente del país de origen de las empresas concurrentes. Por este motivo, a la gestión de trabajadores desplazados provenientes de otros países, a nivel de CAE es uno de los aspectos más complejos a gestionar
Las empresas contratantes, en aplicación de este nuevo Real Decreto Ley responderán solidariamente con la empresa transportista de las infracciones que ejecuten de ahí la importancia del conocimiento del alcance de la misma..
En este artículo se desarrollan las novedades en materia de coordinación empresarial que introduce este nuevo real decreto ley empezando por dos preguntas necesarias para entender el alcance del mismo. ¿ Qué se entiende por trabajador desplazado?, ¿qué es un conductor desplazado? antes de entrara a desarrollar las obligaciones documentales
¿Qué se entiende por trabajador desplazado?
Para entender bien la definición se han de distinguir dos tipos de desplazamientos, según la zona de origen, para determinar las obligaciones que aplican a unos y a otros a la hora de trabajar en España:
- Desplazamiento efectuado por empresas establecidas o que ejerzan su actividad en un estado miembro de la UE o el EEE.
Los diferentes tipos de desplazamientos regulados son:
1.1 El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España. Este supuesto se daría en el caso de que una empresa española contratase los servicios de una empresa extranjera (dentro de la Unión Europea) y recibiese a los trabajadores en sus instalaciones.
1.2 El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte. Este supuesto se daría en caso de que una empresa multinacional con centros de trabajo dentro de la Unión Europea desplazase trabajadores desde éstos a su filial establecida en España.
1.3 El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España. Este supuesto se daría en el caso de que una empresa española contratase los servicios de una ETT (fuera de España, pero dentro de la Unión Europea) y recibiese trabajadores en sus instalaciones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ley las empresas de la marina mercante respecto de su personal navegante, así como los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas que no respondan a una prestación de servicios de carácter transnacional.
2. Desplazamiento efectuado por empresas establecidas en países diferentes a los de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo. La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 45/1999 establece que las disposiciones de la Ley serán de aplicación a dichas empresas en la medida en que las mismas puedan prestar servicios en España en virtud de lo establecido en los Convenios internacionales que sean de aplicación.
¿Qué es un conductor desplazado?
Las normas especiales para el desplazamiento de conductores en el transporte por carretera establecidas en este real decreto ley solo serán de aplicación cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena
Un conductor no se considerará trabajador desplazado a efectos de esta ley cuando:
1) Realice operaciones de transporte bilateral de mercancías basado en un contrato de transporte desde el Estado miembro de establecimiento hasta España o bien desde España al Estado miembro de establecimiento.
2) Además de realizar una operación de transporte bilateral desde el Estado miembro de establecimiento hasta otro Estado miembro o tercer país o desde otro Estado miembro o tercer país al Estado miembro de establecimiento, realice una actividad de carga y/o descarga en los Estados miembros o terceros países que atraviese, siempre que no cargue y descargue mercancías en el mismo Estado miembro, es decir, siempre que no realice transporte interno o de cabotaje.
Estas exclusiones respecto a actividades adicionales de carga y/o descarga se aplicarán siempre que los conductores registren manualmente los datos de cruce de fronteras de acuerdo con el artículo 34.7 del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera
¿Cuándo empieza a computar el período de desplazamiento?
Se considerará que un desplazamiento finaliza cuando el conductor deja el Estado miembro de acogida como parte de su actividad de transporte internacional de mercancías o de pasajeros. Dicho período de desplazamiento no se acumulará a períodos de desplazamiento previos en el contexto de tales operaciones internacionales realizadas por el mismo conductor o por otro conductor al que haya sustituido
¿Qué obligaciones tiene la empresa contratista que desplaza conductores?
- Comunicación del desplazamiento de conductores
La empresa transportista deberá realizar una comunicación de desplazamiento, antes de su inicio, utilizando un formulario multilingüe estándar de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) 1024/2012.
Dicha comunicación de desplazamiento incluirá la siguiente información:
a) La identidad de la empresa transportista, como mínimo en forma de número de licencia comunitaria, cuando se disponga de este número,
b) Los datos de contacto de un gestor de transporte o de otra persona de contacto que se halle en el Estado miembro de establecimiento para el enlace con las autoridades laborales competentes y para el envío y la recepción de documentos o notificaciones,
c) La identidad, el domicilio y el número de permiso de conducción del conductor,
d) La fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor y la legislación aplicable a dicho contrato,
e) Las fechas previstas del inicio y de la finalización del desplazamiento,
f) Las matrículas de los vehículos a motor,
g) El tipo de servicio de transporte prestado: transporte de mercancías, transporte de viajeros, transporte internacional o transportes de cabotaje.
Obligaciones documentales de la empresa transportista en caso de desplazamiento de conductores.
1. La empresa transportista deberá garantizar que el conductor tenga a su disposición, en papel o en formato electrónico, debiendo conservar y facilitar, cuando se le solicite en un control en carretera:
a) Una copia de la comunicación de desplazamiento presentada a través del IMI.
b) Prueba de las operaciones de transporte que se efectúen en el Estado miembro de acogida, como la carta de porte electrónica (e-CMR) o las pruebas a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) 1072/2009.
c) Los datos registrados por el tacógrafo y, en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en que el conductor estuvo presente al realizar operaciones de transporte internacional por carretera o transportes de cabotaje, de conformidad con los requisitos de registro y archivo de datos establecidos en los Reglamentos (CE) 561/2006 y (UE) 165/2014.
Infracciones y sanciones en el desplazamiento de trabajadores
Recíprocamente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social española y la Inspección del Transporte Terrestre, en el caso de empresas transportistas establecidas en España cuyos conductores se hayan desplazado, garantizarán que se proporcionen a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que haya tenido lugar el desplazamiento la documentación solicitada a través del IMI, en un plazo de veinticinco días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de asistencia mutua.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda modificado como sigue:
Son infracciones muy graves:
a) La ausencia de comunicación de desplazamiento, así como la falsedad o la ocultación de los datos contenidos en la misma.
b) El desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras por empresas que no desarrollan actividades sustantivas en su Estado de establecimiento, así como el desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras que no desempeñen normalmente su trabajo en el Estado Miembro de origen según lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.»
Se añaden dos nuevas letras al artículo 23.1 con el siguiente contenido:
l) Incumplir lo dispuesto en los Reglamentos de la Unión Europea sobre Coordinación de Sistemas de Seguridad Social, respecto a la determinación de la legislación de seguridad social aplicable, cuando dicho incumplimiento dé lugar a la inscripción o alta en el sistema de seguridad social español de empresas, trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.
m) Incumplir lo dispuesto en los Reglamentos de la Unión Europea sobre Coordinación de Sistemas de Seguridad Social, respecto a la determinación de la legislación de seguridad social aplicable, cuando dicho incumplimiento dé lugar a la falta de alta y cotización en el sistema de seguridad social español de personas desplazadas a España desde otro Estado Miembro de la Unión Europea, ya se trate de una empresa que desplace trabajadores para prestar servicios por cuenta ajena o de personas que se desplacen para prestar servicios por cuenta propia.»