Recientemente la Inspección de Trabajo ha publicado el Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales. Dicho Criterio Técnico, que también hace referencia a su aplicación en escenarios de concurrencia de empresas, se estructura en torno a las tres actuaciones inspectoras más frecuentes en materia de riesgos psicosociales:
- Actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales de acuerdo con las disposiciones básicas de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención y su repercusión sobre las normas de igualdad de trato y no discriminación de acuerdo con las guías del Committee of Senior Labour Inspectors ( SLIC).
- Actuaciones inspectoras motivadas por las denuncias de los trabajadores sobre la exposición real a estos riesgos y la aplicación de las disposiciones de la Ley de Prevención de riesgos Laborales y el Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.
- Actuaciones sobre daños a la salud y accidentes de trabajo motivados por dicha exposición y la aplicación de la Ley de Prevención de riesgos Laborales y la Ley General de la Seguridad Social.
El derecho a la protección de los riesgos psicosociales
La protección frente a los riesgos psicosociales se fundamenta en el derecho a la integridad física previsto en el art 15 de la Constitución Española. El contenido de este derecho se desarrolla de forma general en el art. 4.2.d del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) y los art. 14 y 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En esta materia también concurren, ante algunas conductas, la protección del derecho fundamental a la integridad moral (art. 15 CE) y de derechos laborales básicos como la consideración debida a la dignidad de las personas, la intimidad y la igualdad de trabajo y no discriminación previstos en los art.4.2 c) y el 17 ET. La tercera variante legislativa sobre los riesgos psicosociales está constituida por las normas de seguridad social sobre los accidentes de trabajo y recargo de prestaciones en los supuestos de daños a la salud
Antes de detallar los aspectos más relevantes más destacados de este criterio técnico se van a recordar algunos aspectos fundamentales de la gestión de los riesgos psicosociales:
¿Qué es un factor de riesgo psicosocial?
Según el INSST los factores psicosociales se definen como aquellas condiciones presentes en una situación laboral directamente relacionadas con la organización del trabajo y su entorno social, con el contenido de trabajo y la realización de la tarea y que se presentan con capacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la salud (física, psíquica o social) del trabajador. Así, unas condiciones psicosociales adversas están en el origen tanto de determinadas conductas y actitudes inadecuadas en el desarrollo del trabajo, como de determinadas consecuencias perjudiciales para la salud y bienestar del trabajador. Originalmente, el concepto de factores psicosociales fue definido por el comité mixto OIT/OMS en 1984 como “aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, contenido y realización del trabajo susceptibles de afectar tanto al bienestar y la salud (física, psíquica o social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo.”
Ej: estrés, carga mental, fatiga mental, insatisfacción laboral, desmotivación…
Más información
NTP 926 Factores psicosociales: metodología de trabajo
NTP.1056 PRIMA EF: marco europeo para la gestión del riesgo psicosocial
¿Qué es la prevención de riesgos psicosociales?
La prevención de riesgos psicosociales laborales es una disciplina más de la Prevención de Riesgos, que hace referencia a la identificación, evaluación e intervención de todos aquellos riesgos que afectan directamente o indirectamente a la salud de los trabajadores, en particular en lo referente a la salud mental en forma de estrés.
¿En qué consiste una evaluación de riesgos psicosociales?
Según indica el INSST la evaluación de los factores o riesgos psicosociales es una herramienta cuyo principal objetivo es aportar información que permita el diagnóstico psicosocial de una empresa o de áreas parciales de la misma, a fin de poder establecer actuaciones de mejora adecuadas a los riesgos detectados y al entorno en el que éstas deban ser llevadas a cabo. Más allá del cumplimiento de las exigencias legales, la evaluación de los factores psicosociales permitirá conocer posibles fallos de la organización, potenciales causantes de anomalías y distorsiones en el funcionamiento de la organización.
Como regla general, se rige por las mismas reglas que el resto de riesgos laborales.
- La dirección de la empresa debe estar implicada en su realización y los trabajadores deben ser consultaos sobre la misma
- Debe cubrir la totalidad de puestos de trabajo, incluyendo dentro de estos puestos los ocupados por personal de ETT contratados por la empresa usuarias
- Las exigencias de capacitación de los técnicos que realizan la evaluación serán las mismas que el resto de disciplinas preventivas
La evaluación de riesgos psicosociales según el CT 104/2021
El Nuevo Criterio CT 104/2021 establece las especiales particularidades que ha de contemplar la evaluación de riesgos psicosociales:
- Identificación y valoración de los factores de riesgo, fuentes de información que deben ser consideradas,
- protección de la intimidad y confidencialidad de los datos,
- elección del procedimiento y el método de evaluación (validez y fiabilidad),
- utilización de técnicas cualitativas (entrevistas, grupos de discusión),
- herramientas de evaluación complementarias (si el método no abarca a todos los factores de RPS presentes en la empresa),
- uso de métodos de evaluación más simplificados en empresas pequeñas (herramienta EVALUA-T) y las unidades de análisis.
- También se puede llevar a cabo la ER de forma separada, ya sea de manera simultánea para todos los puestos de trabajo o de forma escalonada por secciones o centros de trabajo. Pese a la obligación de evaluar separadamente cada centro de trabajo, cabe la posibilidad de agrupar la información en aquellos casos en los que los centros de trabajo sean muy pequeños.
El CT 104/2021 desarrolla además las particularidades en la aplicación de medidas preventivas desde los tres niveles de prevención (primario, secundario y terciario), incidiendo en la necesidad de integrar la prevención psicosocial en la gestión ordinaria de la empresa de acuerdo con el plan de prevención.
Incluye en el anexo I del CT 104/2021 un check list de evaluación. Se trata de una herramienta que utilizará el inspector de trabajo para comprobar la efectiva realización de la evaluación de riesgos psicosociales y verificar su calidad.
Particularidades en la aplicación de medidas en concurrencia empresas
Cuando la aplicación de las medidas preventivas requiera la cooperación entre varias empresas presentes en el mismo centro de trabajo, indica el criterio técnico, se han de poner en marcha los mecanismo de coordinación previstos en el art. 24.1 Ley PRL y RD 171/2004. Así ocurre, prosigue el criterio, con la aplicación de medidas preventivas de violencia extrema en centros de empresas múltiples o en las medidas de comunicación y coordinación con las empresas subcontratistas que puedan afectar a la distribución y carga de trabajo.
Novedades en la actuación de la inspección de trabajo.
El Criterio regula las actuaciones inspectoras ante aquellos supuestos en los que la salud del trabajador haya resultado dañada como consecuencia de la exposición a riesgos psicosociales:
- la investigación de los daños a la salud, con independencia de su previo reconocimiento como accidente laboral;
- la vigilancia de la salud de los afectados, que comprenderá necesariamente la vigilancia de la salud mental;
- y la vigilancia de la salud del trabajador tras su reincorporación al trabajo después de haber sufrido un acontecimiento traumático.
La Inspección realizará acciones de comprobación en aquellos casos de baja laboral de los que se conozca que sean debidas a cuadros de ansiedad, depresión u otras patologías que pudieran estar relacionadas con los riesgos psicosociales.
¿Qué situaciones puede motivar una actuación de la ITTSS en materia psicosocial?
Las actuaciones de la ITSS sobre la gestión de riesgos psicosociales pueden tener su origen :
- Con motivo de campañas de prevención de riesgos laborales
- Por denuncia específica de falta de prevención y otras actuaciones
- Por iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
¿Qué documentación puede solicitar la inspección de trabajo con respecto a los riesgos psicosociales?
Los documentos que solicitan en la inspección de trabajo son:
- La evaluación de riesgos de la empresa (incluyendo la ER Psiosocial)
- Plan de prevención
- La planificación de la acción preventiva.
¿Qué incumplimientos podrían ser sancionables?
Sí, aunque por norma general, antes de sancionar se suele realizar un requerimiento previo de la evaluación y se da un plazo para entregarla. Si no se entregara, entonces podría ser sancionada, agravándose la sanción.
¿Cuál puede ser la sanción por no entregar la evaluación de riesgos psicosociales?
Según indica el Artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, podría ser desde 2.046,- euros, hasta un máximo de 40.985,- euros. Se entiende que no tener la evaluación de riesgos psicosociales, después del requerimiento podría suponer una infracción grave.
Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se podrían sancionar como indica la siguiente tabla:
Grado | Mínimo | Medio | Máximo |
Leves | 40 a 405 € | 406 a 815 € | 816 a 2.045 € |
Graves | 2.046 a 8.195 € | 8.196 a 20.490 € | 20.491 a 40.985 € |
Muy graves | 40986 a 163.955€ | 163956 a 409890 € | 409891 a 819780 € |
¿Qué tipo de actuaciones se derivan de la acción inspectora en materia de riesgos psicosociales?
Normalmente son dos tipos de actuaciones las que se pueden dar en esta materia:
- Requerimiento: ante incumplimientos de la normativa vigente de acuerdo con los criterios legales.
- Acta de infracción: Ante incumplimientos graves y en cualquier caso ante el incumplimiento no motivado de los requerimientos efectuados por la Inspección.