El INSST ha publicado el nuevo un criterio técnico «Medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos sobre su utilización en el ámbito laboral« con el objeto de aclarar conceptos relativos al uso de mascarillas en el ámbito laboral frente al COVID-19

Siguiendo los principios de la prevención, y con objeto de evitar la propagación del virus en el entorno laboral, el Ministerio de Sanidad estableció la necesidad de adoptar diferentes medidas de protección colectiva y organizativas, con el fin de reducir al máximo el número de contactos entre personas y la concentración de virus en el ambiente del lugar de trabajo. Cuando las medidas anteriores no han sido suficientes para controlar el riesgo de infección en el trabajo, se ha hecho uso de equipos de uso personal para la protección de las personas del entorno y de quien las lleva.

Plan contingencia COVID-19

Con objeto de facilitar a las empresas la elección del equipo de protección adecuado, el INSST publica este nuevo criterio técnico. Recuerda que su aplicación es exclusiva, siempre que se hayan aplicado medidas de protección colectivas y cuando concurran los siguientes supuestos:

  1. Su utilización se realice en el ámbito laboral.
  2. El sujeto que utiliza el equipo sea siempre personal trabajador
  3. La única protección considerada es aquella frente a la transmisión de o infección por coronavirus SARS-CoV-2.

¿Qué tipo de mascarillas/ protección facial se pueden utilizar en base a este criterio técnico?

El nivel de protección de las mascarillas es diferente en función del tipo del que hablemos. Esta particularidad deberá tenerse muy en cuenta a la hora de seleccionar el equipo más apropiado según la evaluación de riesgos laborales y, en todo caso, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención

Tipos de equipos de uso personal/individual

1. Mascarillas de protección respiratoria autofiltrantes.

Cumplen con el Reglamento UE/2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual

2. Mascarillas quirúrgicas.

Cumplen con el Reglamento UE/2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios.

3. Mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios (CFC)

Mascarillas bajo el ámbito de aplicación de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19

4. Pantallas faciales

Cumplen con el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual. La norma armonizada que sería de aplicación en este caso sería la EN 166:2002. En el ámbito de la comercialización, estas pantallas son equipos de protección individual y deben certificarse.

Recomendaciones a seguir para el uso de mascarillas.

No debemos olvidar los 5 principios

  1. El empresario proporcionará al trabajador el tipo concreto de mascarilla que se haya decidido tras efectuar la evaluación
  2. El trabajador debe seguir las instrucciones de colocación, uso, limpieza y mantenimiento que acompañen a cada tipo de equipo
  3. Los trabajadores deberán estar adecuadamente formados.
  4. Es importante tener en cuenta las particularidades personales de cada trabajador que pudieran influir en ajuste y uso correcto del equipo garantizando así que se consigue correctamente la reducción del riesgo que motivó su uso.
  5. El tiempo máximo de uso va a depender de las condiciones de trabajo y del trabajador pero cualquier tipo de mascarilla debería ser cambiada como mínimo cuando están humedecidas.