La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) aborda la formación en prevención de riesgos laborales en distintas partes de su texto, fundamentalmente dentro del Objetivo 6 (potenciar la formación en materia de prevención de riesgos), pero también en los Objetivos 1 (lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa, con especial atención a las PYMES), 2 (mejorar la eficacia y la calidad del sistema de prevención) y 8 (mejorar la coordinación institucional). Como colofón del Objetivo 6, la Estrategia contempla la elaboración de un Plan Nacional de Formación en Prevención de Riesgos Laborales, para ordenar de manera racional las distintas actuaciones que prevé la Estrategia en este campo. Asimismo, en su apartado 8.1, se contempla la creación, en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de un Grupo de Trabajo sobre formación en materia de prevención de riesgos laborales, como forma de mejorar la coordinación institucional y el diseño de las políticas públicas en esta materia. En el Mandato a este Grupo se establece que sus trabajos “se orientarán a formular propuestas encaminadas a potenciar la Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que permitan desarrollar lo establecido en el objetivo 6 de la Estrategia”, lo que incluye el diseño y elaboración del Plan Nacional de Formación.Este Grupo de Trabajo ha elaborado un documento con diversos apartados o fichas, que constituye el Plan Nacional de Formación en Prevención de Riesgos Laborales.
El documento del Plan Nacional de Formación consta de doce fichas o apartados. Las cuatro primeras fichas hacen referencia a la Integración de la Prevención en el Sistema Educativo y en la Formación para el Empleo; las cuatro siguientes se refieren a la Formación de los Profesionales de la Prevención y las tres restantes tratan de la Formación en Prevención de Colectivos Específicos.
Este artículo introduce los aspectos más relevantes relativos a la formación de los medios de coordinación y formación específica en Prevención de Riesgos de diversos sectores de actividad:
– Formación del Recurso Preventivo. La línea de actuación 6.5 establece que “Se articularán soluciones, con carácter urgente, para atender el déficit de profesionales para el desempeño de funciones de nivel intermedio, incluidas las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas a que se refiere el Real Decreto 171/2004«. Las medidas contempladas suponen 4 de los 11 puntos del Plan Nacional, medidas que se desarrollaran en posteriores artículos.
–Formación del Trabajador Autónomo. La línea de actuación 6.4 de la EESST establece que “se promoverá el acceso a la formación en materia de prevención de riesgos laborales de trabajadores autónomos, con la finalidad de favorecer el cumplimiento de lo previsto en materia de seguridad y salud en el trabajo en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo»
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 24, el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, en su artículo 12, y la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su artículo 8, establecen una serie de derechos y obligaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales cuando los trabajadores autónomos concurran con otros trabajadores en un mismo centro de trabajo. Es necesario reforzar la formación del Trabajador autónomo en Prevención de riesgos para el cumplimiento de sus obligaciones. Por ello proponen como medidas, elaborar micro-guías por sectores de actividad que identifiquen los riesgos propios del sector. También se plantea la posibilidad de acreditar la formación del trabajador autónomo mediante un carnet profesional o diploma.
– Formación de trabajadores, «el carnet del trabajador». Línea de actuación 8.1 de la EESST en la que se prevé la creación, en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de un grupo de trabajo sobre formación, se establece que uno de los cometidos del mismo es “analizar la viabilidad y utilidad de establecer un carné del trabajador que sirva para acreditar la formación en materia preventiva». Por otra parte, en la línea de actuación 1.2 se contempla el desarrollo reglamentario de la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción y se indica que “la negociación colectiva del sector propiciará la implantación de una cartilla profesional para los trabajadores de la construcción.»
La Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) está actualmente en fase de implantación ya que, conforme lo establecido en la disposición transitoria 4ª del Convenio, su obtención no será obligatoria hasta 2012. Por ello, se indica en el Plan, «sólo trascurrido un plazo prudencial a partir de dicha fecha podrá valorarse su utilidad, facilitando el análisis de la viabilidad/conveniencia de su extensión a otros sectores de actividad».
– Formación de los Delegados de Prevención. La línea de actuación 6.6 de la EESST se refiere, en relación con el Plan Nacional de Formación en Prevención de Riesgos Profesionales, a la formación (entre otros colectivos) de los delegados de prevención.
El artículo 37.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe proporcionar a los delegados de prevención la formación que resulte necesaria para el establecimiento de sus funciones, pero no precisa el contenido y duración de la misma. Se adoptan como lineas de actuación el recomendar a las Organizaciones Empresariales y Sindicales que continúen promoviendo la introducción del tema de la formación de los delegados de prevención en los distintos ámbitos de la negociación colectiva y, en su caso, elaboren criterios de carácter orientativo que puedan facilitar la consecución de acuerdos en dichos ámbitos.
Puede descargarse aquí la el Plan Nacional de Formación en PRL o consultar la página web del INSHT
Fuente: Plan Nacional de Formación en PRL. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo