En el escenario actual de emergencia por transmisión de COVID-19 es crucial mantener la capacidad de respuesta de todos los sectores económicos imprescindibles que aseguran la prestación de servicios esenciales a la comunidad. En este contexto, los servicios de prevención de riesgos laborales están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2. La evaluación de esta pandemia nos hace aplicar nuevas medidas preventivas, por esta razón el Ministerio de Trabajo y Economía Social en Colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Centro Nacional de Medios de Protección en entre otros han publicado una Nueva Edición del Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al coronavirus (24 marzo de 2020)

Este procedimiento establece, en función de la naturaleza de las actividades y la evaluación del riesgo de exposición, los diferentes escenarios de riesgo y medidas de prevención a acometer , anteponiendo la protección colectiva a la individual; además de la actuación para colectivos sensibles.

El documento recuerda que a objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2 (Artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública).

Plan contingencia COVID-19

Novedades. Informe de Comunicación

El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria, su tramitación en:
• Los casos probables (los resultados de laboratorio no son concluyentes), posibles (con infección respiratoria aguda leve) o confirmados, así como los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados.
• Las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.

Añade un ANEXO I con modelos de informe para la comunicación por parte de los médicos del servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales de incapacidad temporal con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria su tramitación