Nuevo reglamento sobre instalaciones frigoríficas

El Consejo de Ministros acaba de aprobar un nuevo Real Decreto que recoge el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, así como sus veintiuna instrucciones técnicas complementarias. El reglamento establece los requisitos que deberán dar respuesta las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, y velar al mismo tiempo por la protección del Medio Ambiente.

Aunque las principales novedades que incorpora el reglamento tienen que ver con la Seguridad Industrial, lo cierto es que de cara a la Coordinación de Actividades Empresariales también incorpora nuevos requisitos a exigir a las empresas contratistas que procedan del sector. Estos requisitos tienen que ver con la capacitación de los trabajadores que acceden a sus instalaciones que debe ser certificada y reconocida. (Ver nuevo reglamento)

Nuevo reglamento sobre instalaciones frigoríficas

En concreto, el nuevo reglamento estipula que «el instalador frigorista debe desarrollar su actividad en el seno de una empresa frigorista habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial cubra las materias objeto del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial cubra las materias objeto del Reglamento.
c)Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador frigorista adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio,por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.»

El Real Decreto marca, por tanto, que los instaladores que estén habilitados profesionalmente podrán realizar actividades de instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito del RITE. Asimismo, para las instalaciones que utilicen refrigerantes fluorados, también se necesitarán capacitaciones certificadas y demostrables.

¿Por qué afecta a la CAE?

El empresario es el principal responsable de la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo y aquellos que se encuentran en su centro de trabajo realizando alguna actividad contratada. De esta responsabilidad, deriva la obligación del empresario de garantizar que el trabajador tiene los conocimientos teóricos y prácticos de la tarea a realizar, a nivel técnico (curricular) y preventivo; y en caso contrario proporcionarle la formación necesaria o complementaria. (Ver sentencia ejemplarizante)

El empresario principal, según indica el RD 171/2004, exigirá a las empresas que le acrediten que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto a sus trabajadores. A efectos prácticos esto implica que ha de asegurarse de que el trabajador contratista tiene las competencias requeridas para la actividad contratada y ha sido formado en materia preventiva, en concordancia con los riesgos de su actividad y equipos de trabajo a utilizar.

¿Cómo saber qué capacitaciones son de obligada presentación?

Para saber la formación mínima necesaria que acredita las competencias del trabajador hay que acudir a los convenios sectoriales (caso construcción o metal) o en el caso de servicios de mantenimiento, reparación o instalación de equipos hay que consultar la reglamentación en seguridad industrial. Más allá del certificado de acreditación, el empresario principal deberá asegurarse de la buena aplicación de conocimientos y seguimiento de las instrucciones dadas, según su deber de vigilancia para lo cual deberá estar al corriente de los cambios legislativos.

Aplicar el criterio adecuado de validación, como vemos, implica estar al día de la legislación de aplicación, del sector al que pertenece la actividad subcontratada, ajeno en la mayoría de ocasiones al del contratante. Por todo ello, externalizar la gestión documental en un equipo experto en estas áreas, da garantías de cumplimiento, minimiza riesgos y optimiza procesos.

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