Los contratistas y subcontratistas de una obra de construcción son empresas que desarrollan su actividad en el centro de trabajo (obra). Por lo tanto, están obligados, respecto a sus propios trabajadores al cumplimiento de todas las exigencias que se derivan del deber de protección en la forma establecida en el artículo 14 de la ley 31/1995 .
1. Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:
a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/1995. Para ello, cada empresa empleará el procedimiento que resulte más adecuado de acuerdo con la actividad que desarrolle. Estos procedimientos -en los que se ha integrado la prevención- serán los que formarán parte del plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra.
b) Hacer entrega, a cada subcontratista y trabajador autónomo con los que haya contratado, de aquella parte del plan de seguridad y salud que les afecte, dejando constancia documentada de ello. En el caso de que los trabajos sean nuevamente subcontratados, aquella empresa que realice tal subcontratación procederá de igual modo (en colaboración con el contratista).
c) Así mismo el empresario (contratista y subcontratista) deberá informar a sus trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas la obra y sobre sus obligaciones en la materia: realizar las tareas de acuerdo con los procedimientos de trabajo seguros establecidos por el propio empresario; informar sobre lo que, a su juicio, considere como situaciones peligrosas; utilizar los equipos de protección individual; etc.
d) Deberán cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el RD 1741/2004. Es decir, están obligados a cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales intercambiando información y estableciendo los mecanismos de coordinación que sean necesarios. Igualmente, cada empresa debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas por ella contratadas.
En consecuencia, el empresario es responsable, no sólo de la coordinación de las actividades de sus trabajadores, sino también de las desarrolladas por los trabajadores pertenecientes a las empresas contratadas. Igualmente, es responsable de la implantación y el mantenimiento de las medidas preventivas instauradas por estas últimas durante todo el periodo de ejecución de la obra, así como de vigilar que dichas empresas cumplan y hagan cumplir a sus trabajadores las medidas referidas. .
e) Los contratistas y subcontratistas están obligados a informar y proporcionar las instrucciones a todos los trabajadores autónomos por ellos contratados.
2. Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan.
3. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. Los contratistas y subcontratistas participantes en la ejecución de la obra asumirán las responsabilidades que se deriven de las obligaciones que incumplan, con independencia de que concurran también incumplimientos por parte de otros sujetos (coordinadores, dirección facultativa o promotor).
Fuente: Guía técnica de seguridad y salud en obras de construcción