La Ley 45/1999 establece las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo. Las obligaciones de empresarios contratistas y contratantes variarán según el origen de la empresa extranjera que va a ejecutar el servicio. En este artículo se abordan las obligaciones de la empresa española que recibe a trabajadores extranjeros. En la disposición Adicional Segunda de la ley 45/1999 se establece que “las empresas usuarias y las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados al amparo de lo dispuesto en la presente Ley asumirán respecto de dichos trabajadores las obligaciones y responsabilidades previstas en la legislación española para tales supuestos, con independencia del lugar en que radique la empresa de trabajo temporal o la empresa prestataria de los servicios”.
En virtud de lo anterior:
1. Realizar coordinación de actividades con la empresa extranjera, con las mismas exigencias que si se tratase de una empresa y/o trabajadores españoles.
2. Garantizar la información recíproca sobre los riesgos del lugar de trabajo y los asociados a las actividades de ambas empresas.
• Solicitar modelo E-101 (A1) cumplimentado a cada trabajador europeo o en el caso de que exista convenio bilateral entre el país de procedencia y la Seguridad Social Española. Sirve para demostrar que cotiza a la seguridad social en otro país de la Unión Europea
• Solicitar el contrato de trabajo en caso de que el trabajador provenga de un país con el que no existe convenio bilateral.
• Deber in vigilando en caso de tratarse de contratación de actividades consideradas como “propia actividad”
En sucesivos artículos se profundizará sobre estas obligaciones, distinguiendo entre antes, durante o después del desplazamiento.
Fuente: Guía de gestión de la prevención en el proceso de Internacionalización de las empresas. Foment Prevención de Riesgos Laborales